Valdemorillo (BOCM-20240527-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en fecha 18 de enero de 2024, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la venta ambulante y de la instalación de aparatos de feria, casetas de feria y similares, cuyo anuncio fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 70, de 22 de marzo de 2024, y no habiéndose presentado, dentro de dicho
período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha Ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de
conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. Por tanto, se publica a continuación el texto consolidado de la Ordenanza
Reguladora de la Venta Ambulante y de la Instalación de Aparatos de Feria, Casetas de Feria y similares resultante de dicha elevación automática a definitiva de la aprobada provisionalmente:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
Y DE LA INSTALACIÓN DE APARATOS DE FERIA,
CASETAS DE FERIA Y SIMILARES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación a la venta ambulante en el municipio de Valdemorillo, así como a la instalación de aparatos de feria, caseta de feria y similares en la vía en espacios públicos, junto con la correspondiente normativa específica en cada uno de los ámbitos.
Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el municipio de Valdemorillo, así
como la instalación de aparatos de feria, caseta de feria y similares se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza y así como en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la
Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; el Reglamento que la desarrolla aprobado
por Decreto 17/1998, de 5 de febrero; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad;
la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero;
la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio interior de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 130/2002, que la desarrolla y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 4. Concepto de venta.—La venta a que se refiere la presente ordenanza es la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los vehículos-tienda.
Art. 5. Definiciones de modalidades.—1. Venta ambulante. Es la venta de productos realizada por comerciantes fuera de establecimiento comercial en instalaciones desmon-

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Art. 3. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y
condiciones que debe cumplir la venta por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente en el término municipal de Valdemorillo, así como la instalación de aparatos de feria y similares.