Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20240527-90)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Área de uso privativo de los materiales de propiedad de la Mancomunidad. El coste será según lo indicando en la siguiente tabla:
PRECIO
UNIDAD
Sillas
MATERIAL
10,00 €
Jaula (50 unid.)
Mesas
1,00 €
Unidad
Atril
3,00 €
Unidad
Carpa grande entera
50,00 €
Unidad
Cañón calor
10,00 €
Unidad
E. Megafonía Completo
20,00 €
Unidad
1,00 €
Unidad
Escenario completo
50,00 €
Unidad
Compresor
20,00 €
Unidad
Focos
La duración máxima de cesión no debe excederse a los 14 días, en caso de superar
esta, se aplicará una penalización de 1 euros al día por la petición, independientemente de la cantidad de material solicitado.
8. En el Área de recogida de residuos, se tendrán en cuenta las actividades que producen basuras orgánica y selectiva (están excluidos los voluminosos) en los municipios de MISECAM.
Los criterios para determinar las aportaciones de los Ayuntamientos serán los siguientes:
— Apartado 1. 60 % del coste total del servicio imputando “tiempo estimado de
recogida en cada municipio” según los datos de MISECAM.
— Apartado 2. 40 % del coste total del servicio en función del número de habitantes de cada municipio.
Las aportaciones de los municipios serán la suma del Apartado 1 y 2, una vez descontadas las aportaciones de empresas, particulares, y otros ingresos procedentes
de entidades públicas o privadas.
9. Otros Áreas de servicios a prestar: según se establezca en la Junta de Mancomunidad.
2. Tendrán la consideración de aportaciones extraordinarias o derramas todas aquellas que teniendo por objeto la ampliación y mejora sensible de los medios de los que dispone la Mancomunidad para la consecución de sus fines o la satisfacción de gastos de carácter extraordinario, conlleven o supongan una aportación económica de los municipios
mancomunados, al margen de los supuestos señalados para las aportaciones ordinarias.
3. Las aportaciones municipales tendrán para los Ayuntamientos mancomunados el
carácter de gastos de carácter obligatorio de pago preferente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación correspondiente sobre el régimen de las Haciendas Locales.
Art. 31.o Forma y plazo de los pagos.
a) Previo acuerdo de la Junta, el Presidente de la Mancomunidad podrá decretar la
restructuración de los servicios al municipio deudor, restructuración que se levantará una vez saldada la deuda y sus recargos.
b) El pago de las aportaciones se hará efectivo por los Ayuntamientos a la Mancomunidad. El ingreso se efectuará por el Ayuntamiento una vez determinada la aportación, de forma mensual, dentro de la primera quincena del mes siguiente.
El impago por los Ayuntamientos de las deudas existentes a favor de la Mancomunidad dará lugar a la posibilidad de que sean retenidas aquellas cantidades, previa
petición por la Junta de la Mancomunidad, de los fondos que el Estado o la Comunidad de Madrid deban transferir al municipio deudor por cualquier concepto.
Todo ello, de conformidad con lo que se establezca en la legislación vigente. Los
procedimientos para la cobranza de todos los recursos y crédito liquidados a favor
de la Mancomunidad serán solo administrativos y se ejecutarán atendiendo a la
normativa tributaria local o estatal existente.
Las certificaciones de débitos de aquella procedencia que expida el interventor
tendrá la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales pudiendo proceder
contra los bienes y derechos de los deudores.
Una vez iniciado el procedimiento de apremio no se suspenderá, salvo en los supuestos y con las garantías previstas en la Legislación local y Regla General de
Recaudación.
BOCM-20240527-90
7.
Pág. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Área de uso privativo de los materiales de propiedad de la Mancomunidad. El coste será según lo indicando en la siguiente tabla:
PRECIO
UNIDAD
Sillas
MATERIAL
10,00 €
Jaula (50 unid.)
Mesas
1,00 €
Unidad
Atril
3,00 €
Unidad
Carpa grande entera
50,00 €
Unidad
Cañón calor
10,00 €
Unidad
E. Megafonía Completo
20,00 €
Unidad
1,00 €
Unidad
Escenario completo
50,00 €
Unidad
Compresor
20,00 €
Unidad
Focos
La duración máxima de cesión no debe excederse a los 14 días, en caso de superar
esta, se aplicará una penalización de 1 euros al día por la petición, independientemente de la cantidad de material solicitado.
8. En el Área de recogida de residuos, se tendrán en cuenta las actividades que producen basuras orgánica y selectiva (están excluidos los voluminosos) en los municipios de MISECAM.
Los criterios para determinar las aportaciones de los Ayuntamientos serán los siguientes:
— Apartado 1. 60 % del coste total del servicio imputando “tiempo estimado de
recogida en cada municipio” según los datos de MISECAM.
— Apartado 2. 40 % del coste total del servicio en función del número de habitantes de cada municipio.
Las aportaciones de los municipios serán la suma del Apartado 1 y 2, una vez descontadas las aportaciones de empresas, particulares, y otros ingresos procedentes
de entidades públicas o privadas.
9. Otros Áreas de servicios a prestar: según se establezca en la Junta de Mancomunidad.
2. Tendrán la consideración de aportaciones extraordinarias o derramas todas aquellas que teniendo por objeto la ampliación y mejora sensible de los medios de los que dispone la Mancomunidad para la consecución de sus fines o la satisfacción de gastos de carácter extraordinario, conlleven o supongan una aportación económica de los municipios
mancomunados, al margen de los supuestos señalados para las aportaciones ordinarias.
3. Las aportaciones municipales tendrán para los Ayuntamientos mancomunados el
carácter de gastos de carácter obligatorio de pago preferente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación correspondiente sobre el régimen de las Haciendas Locales.
Art. 31.o Forma y plazo de los pagos.
a) Previo acuerdo de la Junta, el Presidente de la Mancomunidad podrá decretar la
restructuración de los servicios al municipio deudor, restructuración que se levantará una vez saldada la deuda y sus recargos.
b) El pago de las aportaciones se hará efectivo por los Ayuntamientos a la Mancomunidad. El ingreso se efectuará por el Ayuntamiento una vez determinada la aportación, de forma mensual, dentro de la primera quincena del mes siguiente.
El impago por los Ayuntamientos de las deudas existentes a favor de la Mancomunidad dará lugar a la posibilidad de que sean retenidas aquellas cantidades, previa
petición por la Junta de la Mancomunidad, de los fondos que el Estado o la Comunidad de Madrid deban transferir al municipio deudor por cualquier concepto.
Todo ello, de conformidad con lo que se establezca en la legislación vigente. Los
procedimientos para la cobranza de todos los recursos y crédito liquidados a favor
de la Mancomunidad serán solo administrativos y se ejecutarán atendiendo a la
normativa tributaria local o estatal existente.
Las certificaciones de débitos de aquella procedencia que expida el interventor
tendrá la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales pudiendo proceder
contra los bienes y derechos de los deudores.
Una vez iniciado el procedimiento de apremio no se suspenderá, salvo en los supuestos y con las garantías previstas en la Legislación local y Regla General de
Recaudación.
BOCM-20240527-90
7.
Pág. 305