Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20240527-90)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

La firma, por parte de la Mancomunidad, de las correspondientes pólizas o contratos, conlleva la garantía automática de devolución sustitutoria por parte de todos
los Ayuntamientos, en proporción a sus aportaciones ordinarias anuales o a las extraordinarias que se hayan fijado para la obra o servicio que motivó la operación
de crédito.
h) Las aportaciones anuales de los Presupuestos de las Corporaciones integrantes de
la Mancomunidad y las aportaciones extraordinarias que acordadas por la Junta de
la Mancomunidad los Municipios realicen.
i) Las multas, por infracción de los Reglamentos de los servicios, en los términos de
la legislación vigente.
j) Cualesquiera otras exacciones de derecho público o privado que autorice la legislación vigente sobre Haciendas Locales.
2. Los que les transfiera la Comunidad de Madrid en el caso de aprobarse transferencias de competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 11 de marzo,
para el Desarrollo del Pacto Local y demás legislación aplicable. Los Municipios mancomunados deberán consignar anualmente en sus presupuestos las aportaciones que deban
realizar a la Mancomunidad y transferirlas a la misma en la forma que se acuerde.
Art. 30.o De las aportaciones de los Ayuntamientos.—1. Tendrán el carácter de
aportaciones ordinarias las siguientes:
Primero.—Cuota para atender a los gastos generales de la Mancomunidad y a las adquisiciones de carácter patrimonial para sede y oficinas generales. Esta cuota se exigirá a
todos los municipios integrantes de la misma, se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios, y se fijará de acuerdo a la suma del Apartado A y Apartado B en la siguiente proporción:
— Apartado A. En un 96 % de carácter fijo para todos los municipios.
— Apartado B. El 4 % restante será repercutido a cada Ayuntamiento en atención a la
población que figura en el padrón de habitantes con referencia al 1 de enero del
año en curso.
Segundo.—Cuota para gastos de funcionamiento de los servicios. Esta cuota se exigirá a los municipios adheridos al servicio, y se fijará de acuerdo con los siguientes parámetros en cada área:
1. Área de Educación de Adultos: se atenderá al número de habitantes de la población municipal.
2. Área de Servicios Sociales: En sus partidas relacionadas con el Servicio de Ayuda
a Domicilio se atenderá al número total de horas del servicio que se presten a los
usuarios de cada municipio en el año en curso. Y en Teleasistencia se atenderá al
número de usuarios que recibieron el servicio en el año en curso en cada pueblo.
El abono de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia durante el año
será con datos del año anterior, regularizándose con el cierre del año.
El resto de los gastos asociados a servicios sociales se atenderá al número de habitantes de la población municipal del año en curso, incluidas las actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
La suma de todos estos servicios será la aportación de cada Ayuntamiento.
3. Área del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización se atenderá al
número de habitantes de la población municipal.
4. Área de Urbanismo se atenderá al número de habitantes de la población municipal.
5. Área del servicio de Camión Multiusos será a partes iguales entre los Ayuntamientos. Los servicios solicitados por los Ayuntamientos fuera de la jornada establecida en el calendario de trabajo, será el resultado de la suma del coste de personal y cantidad fija de mantenimiento calculada en función a los gastos del
servicio del año anterior.
6. Área de Reparación de contenedores. Los servicios solicitados por los Ayuntamientos fuera de la jornada establecida en el calendario de trabajo del servicio del
Camión Multiusos, será el coste del personal que presta el servicio.

BOCM-20240527-90

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