Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20240527-90)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

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propios reservados a Habilitados de Carácter Nacional ante la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Art. 25.o Otro personal de la Mancomunidad.—1. El personal al servicio de la
Mancomunidad estará integrado por funcionarios y contratados en régimen de derecho laboral necesario para atender debidamente todos los servicios. Se regirán por las normas que
regulan el Régimen Jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.
La retribución del personal de la Mancomunidad se consignará, en todo caso, en su
propio presupuesto.
2. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito perteneciente a los
Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario
manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia. Este personal
se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Art. 26.o Principios generales.—El régimen de la Hacienda de la Mancomunidad
será el establecido para las Entidades Locales municipales en general, y para estas entidades asociativas en particular, por la legislación de Haciendas locales vigente, respecto a la
imposición y ordenación de exacciones, gestión recaudatoria, recursos económicos, presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas.
Art. 27.o Del Presupuesto.—1. La Junta de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un Presupuesto, siguiéndose los trámites establecidos en las normas vigentes para
las Entidades Locales.
2. El Presidente presentará a la Junta de la Mancomunidad, la Liquidación del Presupuesto, para la aprobación de la misma y rendirá las cuentas previstas, igualmente, en las
vigentes disposiciones aplicables a las Entidades Locales.
Art. 28.o Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad está integrado por el
conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenezcan o legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad.
A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.
2. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los destinados a un uso o
servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por ley.
3. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la ley a las Entidades Locales.
4. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará, tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función del número de habitantes de derecho de
cada entidad, según el padrón municipal.
No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.
Art. 29.o Recursos económicos.—1. Para atender los gastos de sostenimiento de los
servicios de la Mancomunidad, la Hacienda de la misma dispondrá de los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio.
Dicho patrimonio se compondrá de los derechos y bienes materiales adscritos por
las Entidades mancomunadas u otras Administraciones Públicas, para la prestación
de los servicios a ella encomendados o delegados, así como los demás bienes que
pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad. El régimen jurídico del patrimonio de la Mancomunidad será el previsto por la Ley para las Entidades Locales.
b) Las subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan de cualesquiera personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Las rentas, intereses, productos y precios de sus bienes y servicios.
d) Las tasas y precios públicos, por prestación de los servicios o la realización de una
actividad administrativa de su competencia.
e) El producto de las exacciones que, correspondiendo a otras entidades, sean cedidas a la Mancomunidad en base a Convenios de delegación.
f) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento,
ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.

BOCM-20240527-90

Capítulo VIII
Régimen económico