Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20240527-90)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
Los Ayuntamientos con la aprobación del presente Estatuto autorizan a la Mancomunidad, a que, llegado el momento de proceder al embargo como vía de cobro,
aquella pueda requerir al Estado o Comunidad Autónoma de Madrid la retención
de los Fondos que por cualquier motivo aquellos deban transferir al municipio
deudor.
Si la cantidad determinada como cuota de cada municipio no se abonara por el
mismo en el plazo o momento indicado, el retraso devengará a favor de la Mancomunidad un 20 por 100 de recargo y se procederá a instancia del Presidente por
el funcionario competente al inicio del procedimiento de retención a favor de la
Mancomunidad de los fondos, de cualquier tipo o naturaleza, que dicho Ayuntamiento haya de recibir del Estado o de la Comunidad Autónoma.
c) En los supuestos de retención, una vez seguido el procedimiento, y con notificación del acuerdo de retención y, de ser firme, se notificará al Estado o a la Comunidad Autónoma la cuenta bancaria de la Mancomunidad para proceder al ingreso de dicha cantidad.
d) Este procedimiento es recíproco para la Mancomunidad y para los Ayuntamientos
integrantes en cuanto a deudas y créditos de ambas entidades.
e) La cuota ya sea la general o la complementaria se entienden como unidad indivisible
a la hora de efectuar el pago, por lo que el pago se asignará a la deuda más antigua.
f) En el caso de la existencia de deudas generadas por los Ayuntamientos que decidan renunciar a uno o varios servicios, la Mancomunidad notificará a los mismos
la deuda existente derivada de la prestación de dichos servicios además de los gastos y perjuicios que conlleve su renuncia, debiendo ser reconocido el montante total por el Ayuntamiento renunciante en el plazo máximo de un mes. La liquidación será aprobada en el Pleno de la Mancomunidad así como su forma de pago.
En el caso de impago la Mancomunidad exigirá el pago en la forma establecida en
el apartado a) de este artículo.
Art. 32.o Otras aportaciones.—1. En relación a los usuarios de Servicios Sociales
de la Mancomunidad de los Servicios de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio deberán aportar en función a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. En relación al Servicio de Recogida de basuras.
a) Las aportaciones de empresas, particulares fuera del casco urbano y otras entidades que pudieran utilizar el Servicio de Recogida de Basuras a prestar directamente por MISECAM serán las que consten en los Convenios suscritos al respecto.
Cuando los Ayuntamiento no autoricen a las entidades a firmar convenios con MISECAM para el servicio de recogida de la basura, la Mancomunidad procederá a
la emisión anual del importe que genere este servicio al Ayuntamiento donde radique el usuario, solicitándose el pago trimestral al Ayuntamiento.
b) En el caso de que particulares fuera del casco urbano y otra entidades (urbanizaciones y otros núcleos) no cumplieran con los convenios suscritos con MISECAM, serán los Ayuntamientos quienes se han cargo del importe del servicio.
Para la determinación del coste del servicio será de aplicación lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Mancomunidad.
Capítulo IX
Vigencia, disolución y liquidación de la Mancomunidad
Vigencia de la Mancomunidad.—Por el carácter de los servicios que presArt.
ta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.
Art. 34.o Disolución y liquidación de la Mancomunidad.—Se producirá la disolución
de la Mancomunidad en cualquiera de los siguientes casos:
1) Por disposición legal a tal efecto.
2) A propuesta de uno o varios Municipios y por acuerdo voluntario de la totalidad de
los Municipios que la integran, siguiendo los mismos tramites que para su creación.
3) Cuando sea inviable la prestación de los servicios, que como finalidad tiene atribuida la Mancomunidad.
Art. 35.o El acuerdo de disolución concretará la forma en que ha de procederse a la
liquidación del Patrimonio de la Mancomunidad y la adjudicación en su caso, tanto del activo como del pasivo, a cada Municipio integrante en proporción a su aportación general.
BOCM-20240527-90
33.o
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
Los Ayuntamientos con la aprobación del presente Estatuto autorizan a la Mancomunidad, a que, llegado el momento de proceder al embargo como vía de cobro,
aquella pueda requerir al Estado o Comunidad Autónoma de Madrid la retención
de los Fondos que por cualquier motivo aquellos deban transferir al municipio
deudor.
Si la cantidad determinada como cuota de cada municipio no se abonara por el
mismo en el plazo o momento indicado, el retraso devengará a favor de la Mancomunidad un 20 por 100 de recargo y se procederá a instancia del Presidente por
el funcionario competente al inicio del procedimiento de retención a favor de la
Mancomunidad de los fondos, de cualquier tipo o naturaleza, que dicho Ayuntamiento haya de recibir del Estado o de la Comunidad Autónoma.
c) En los supuestos de retención, una vez seguido el procedimiento, y con notificación del acuerdo de retención y, de ser firme, se notificará al Estado o a la Comunidad Autónoma la cuenta bancaria de la Mancomunidad para proceder al ingreso de dicha cantidad.
d) Este procedimiento es recíproco para la Mancomunidad y para los Ayuntamientos
integrantes en cuanto a deudas y créditos de ambas entidades.
e) La cuota ya sea la general o la complementaria se entienden como unidad indivisible
a la hora de efectuar el pago, por lo que el pago se asignará a la deuda más antigua.
f) En el caso de la existencia de deudas generadas por los Ayuntamientos que decidan renunciar a uno o varios servicios, la Mancomunidad notificará a los mismos
la deuda existente derivada de la prestación de dichos servicios además de los gastos y perjuicios que conlleve su renuncia, debiendo ser reconocido el montante total por el Ayuntamiento renunciante en el plazo máximo de un mes. La liquidación será aprobada en el Pleno de la Mancomunidad así como su forma de pago.
En el caso de impago la Mancomunidad exigirá el pago en la forma establecida en
el apartado a) de este artículo.
Art. 32.o Otras aportaciones.—1. En relación a los usuarios de Servicios Sociales
de la Mancomunidad de los Servicios de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio deberán aportar en función a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. En relación al Servicio de Recogida de basuras.
a) Las aportaciones de empresas, particulares fuera del casco urbano y otras entidades que pudieran utilizar el Servicio de Recogida de Basuras a prestar directamente por MISECAM serán las que consten en los Convenios suscritos al respecto.
Cuando los Ayuntamiento no autoricen a las entidades a firmar convenios con MISECAM para el servicio de recogida de la basura, la Mancomunidad procederá a
la emisión anual del importe que genere este servicio al Ayuntamiento donde radique el usuario, solicitándose el pago trimestral al Ayuntamiento.
b) En el caso de que particulares fuera del casco urbano y otra entidades (urbanizaciones y otros núcleos) no cumplieran con los convenios suscritos con MISECAM, serán los Ayuntamientos quienes se han cargo del importe del servicio.
Para la determinación del coste del servicio será de aplicación lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Mancomunidad.
Capítulo IX
Vigencia, disolución y liquidación de la Mancomunidad
Vigencia de la Mancomunidad.—Por el carácter de los servicios que presArt.
ta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.
Art. 34.o Disolución y liquidación de la Mancomunidad.—Se producirá la disolución
de la Mancomunidad en cualquiera de los siguientes casos:
1) Por disposición legal a tal efecto.
2) A propuesta de uno o varios Municipios y por acuerdo voluntario de la totalidad de
los Municipios que la integran, siguiendo los mismos tramites que para su creación.
3) Cuando sea inviable la prestación de los servicios, que como finalidad tiene atribuida la Mancomunidad.
Art. 35.o El acuerdo de disolución concretará la forma en que ha de procederse a la
liquidación del Patrimonio de la Mancomunidad y la adjudicación en su caso, tanto del activo como del pasivo, a cada Municipio integrante en proporción a su aportación general.
BOCM-20240527-90
33.o