Alcobendas (BOCM-20240527-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

s)

BOCM-20240527-48

Dinamización y sensibilización del autoempleo, formación y capacitación para el
emprendimiento.
t) Seguimiento de las actividades de la Fundación Ciudad de Alcobendas, Interlocución permanente con la Oficina de Promoción de la Ciudad de la Fundación Ciudad de Alcobendas (Alcobendas HUB). Vicepresidencia de la Fundación Ciudad
de Alcobendas.
Comercio:
a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de comercio.
b) Inspeccionar, fiscalizar y vigilar las actividades y resolver las cuestiones relativas
al régimen de mercados mayoristas y minoristas, y canales alternativos de comercialización.
c) Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio.
d) Informar sobre el impacto comercial de la implantación de agrupaciones comerciales y grandes superficies.
e) Realizar las actuaciones necesarias para la instalación de nuevos mercados de distrito y centros comerciales de barrio, en coordinación con las Concejalías y Distritos que corresponda.
f) Inspeccionar los mercados, centros comerciales de Distrito y galerías de alimentación para comprobar su estado de conservación y, en su caso, proponer las medidas a adoptar, de conformidad con lo previsto en la Legislación de ordenación del
comercio minorista.
g) Elaborar cuantos estudios se consideren de interés en orden al comercio.
h) Proponer e impulsar las medidas necesarias para la reestructuración del comercio,
dentro del marco competencial municipal.
i) Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.
j) Fomentar y apoyar la política de formación del comerciante.
k) Estudiar fórmulas de financiación para la realización de proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes.
l) Proponer las medidas necesarias para erradicar la venta ambulante ilegal en coordinación con las Juntas y Concejalías con competencias en las materias sobre las
que incide esta actividad.
m) Informar, recabar informe, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de las
Juntas de Distrito en materia de mercados de distrito, centros comerciales de barrio, galerías de alimentación y toda clase de establecimientos del comercio.
n) Organización de actos con el objetivo de promocionar el comercio de la ciudad.
ñ) Promover programas de actuación integral para la regeneración de las zonas comerciales tradicionales o aquellas afectadas por problemáticas coyunturales.
Consumo:
En los términos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7.4, 27
y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la
Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y conforme
a las conclusiones de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y coordinación Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias, se delegan las siguientes facultades en la materia:
a) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y
con otros organismos públicos o Entes que desarrollen funciones relacionadas con
la protección del consumidor.
b) Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución
a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las
consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y la remisión de éstas,
en su caso, a las entidades u organismos competentes.
c) Edición de publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor.
d) Planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo
de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección
haya sido atribuida expresamente a otra Concejalía-Delegada.

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