C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-21)
Bases ayudas – Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 73
Artículo 13
Compatibilidad de la ayuda
Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán compatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y
de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, concedidas por razón de la violencia de género infligida a la madre fallecida.
Asimismo, la presente ayuda será compatible con las prestaciones y pensiones a que
los hijos puedan tener derecho, reguladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
y su normativa de desarrollo.
Artículo 14
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas tienen las obligaciones que se establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo están obligados a:
a) Comunicar a la dirección general competente en materia de igualdad la obtención
de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que haya tenido
lugar en un momento posterior a la presentación de la solicitud.
b) Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho, y el sometimiento a las actuaciones de control de la actividad
económico-financiera recogidas en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
c) Los beneficiarios están exonerados de acreditar que se encuentran al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, exigido por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado h) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, dado que el fallecimiento de la madre por violencia de género, deja a los hijos huérfanos en una situación de reconocida urgencia.
Artículo 15
1. La Consejería competente en materia de igualdad, podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas en este acuerdo.
2. En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, o
del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora, sin perjuicio de
otras responsabilidades que en derecho procedan.
Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda concedida en los términos anteriores o,
en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, según proceda, en el supuesto de
que se verifique que el beneficiario, o el solicitante o encargado de la administración de la
ayuda concedida, resulte condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier
medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de
las comprobaciones que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.
BOCM-20240527-21
Control, justificación y reintegro de la subvención e infracciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 73
Artículo 13
Compatibilidad de la ayuda
Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán compatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y
de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, concedidas por razón de la violencia de género infligida a la madre fallecida.
Asimismo, la presente ayuda será compatible con las prestaciones y pensiones a que
los hijos puedan tener derecho, reguladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
y su normativa de desarrollo.
Artículo 14
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas tienen las obligaciones que se establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo están obligados a:
a) Comunicar a la dirección general competente en materia de igualdad la obtención
de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que haya tenido
lugar en un momento posterior a la presentación de la solicitud.
b) Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho, y el sometimiento a las actuaciones de control de la actividad
económico-financiera recogidas en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
c) Los beneficiarios están exonerados de acreditar que se encuentran al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, exigido por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado h) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, dado que el fallecimiento de la madre por violencia de género, deja a los hijos huérfanos en una situación de reconocida urgencia.
Artículo 15
1. La Consejería competente en materia de igualdad, podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas en este acuerdo.
2. En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, o
del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora, sin perjuicio de
otras responsabilidades que en derecho procedan.
Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda concedida en los términos anteriores o,
en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, según proceda, en el supuesto de
que se verifique que el beneficiario, o el solicitante o encargado de la administración de la
ayuda concedida, resulte condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier
medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de
las comprobaciones que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.
BOCM-20240527-21
Control, justificación y reintegro de la subvención e infracciones