C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-21)
Bases ayudas – Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en su artículo 68.1.
Artículo 9
Determinación de la cuantía
La cuantía a abonar a los beneficiarios consistirá en un solo pago por importe de dos
veces el IPREM anual, a razón de catorce pagas, que esté vigente en el año en que se dicte
la resolución de concesión de la ayuda.
En el caso de ser varios los hijos menores de edad de la madre fallecida, cada uno de
ellos tendrá derecho a percibir la cuantía íntegra de la ayuda.
Artículo 10
Resolución del expediente
1. El titular de la consejería competente en materia de Igualdad resolverá mediante
orden motivada e individualizada.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para
resolver.
3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado
resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar la procedencia o
improcedencia de la ayuda económica y se determinará la cuantía de la misma.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir,
todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11
Práctica de las notificaciones
Artículo 12
Forma de pago
1. El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez notificada la
resolución de concesión de la ayuda.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.
BOCM-20240527-21
Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que los solicitantes se relacionen electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid,
accediendo al mismo a través de la dirección electrónica ( sede.comunidad.madrid ).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en su artículo 68.1.
Artículo 9
Determinación de la cuantía
La cuantía a abonar a los beneficiarios consistirá en un solo pago por importe de dos
veces el IPREM anual, a razón de catorce pagas, que esté vigente en el año en que se dicte
la resolución de concesión de la ayuda.
En el caso de ser varios los hijos menores de edad de la madre fallecida, cada uno de
ellos tendrá derecho a percibir la cuantía íntegra de la ayuda.
Artículo 10
Resolución del expediente
1. El titular de la consejería competente en materia de Igualdad resolverá mediante
orden motivada e individualizada.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para
resolver.
3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado
resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar la procedencia o
improcedencia de la ayuda económica y se determinará la cuantía de la misma.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir,
todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11
Práctica de las notificaciones
Artículo 12
Forma de pago
1. El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez notificada la
resolución de concesión de la ayuda.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.
BOCM-20240527-21
Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que los solicitantes se relacionen electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid,
accediendo al mismo a través de la dirección electrónica ( sede.comunidad.madrid ).