C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-21)
Bases ayudas –  Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

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2. En caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas, mediante la aprobación de la correspondiente orden de disponibilidad de crédito.
3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 232B Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Dirección General
competente en materia de Igualdad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.
4. Las presentes ayudas serán financiadas con Fondos del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género.
Artículo 7
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán presentar en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud pero los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de
internet de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica ( sede.comunidad.madrid ).
2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 8
1. El otorgamiento de las ayudas, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La Dirección General competente en materia de Igualdad será el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para
resolver su concesión o denegación.
3. El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones se realizará por
orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerándose como fecha de presentación válida aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por el órgano instructor.
4. La tramitación de las ayudas se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

BOCM-20240527-21

Procedimiento de concesión y órgano de instrucción