C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-21)
Bases ayudas – Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
presa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportarse fotocopia del DNI o
del NIE.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) no será de aportación obligatoria,
cuando el hijo huérfano sea menor de catorce años y no disponga de este Documento.
b) Cuando proceda, documentación acreditativa de la emancipación del solicitante
menor de edad.
c) El certificado de empadronamiento del hijo que queda huérfano, se consultará de
oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso
se aportará por el solicitante.
d) El certificado de defunción de la madre, se consultará de oficio, salvo que exista
oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportarse con la
solicitud.
Para la consulta de oficio, deberá indicarse en el formulario de solicitud, en el
apartado establecido al efecto, la siguiente información: nombre y apellidos de la
mujer víctima mortal por violencia de género, fecha de nacimiento, fecha de defunción, municipio de defunción.
e) La información relativa al lugar en que figurase empadronada la madre fallecida
en el momento del fallecimiento por violencia de género, se indicará en el formulario de solicitud, y consistirá en una declaración responsable.
La dirección general competente en materia de igualdad se reserva la facultad de
comprobar la veracidad de esta declaración responsable.
f) Certificación registral individual expedida por el Registro Civil de los hijos que han
quedado huérfanos o, en su caso Libro de Familia en el que figuren la madre y el hijo.
Cuando la documentación esté redactada en idioma distinto del castellano, se deberá
aportar traducción jurada o traducción oficial al castellano.
La circunstancia de la muerte por violencia de género de la madre fallecida, se consultará de oficio por el órgano que tramita la solicitud de ayuda, mediante consulta al sistema
VIOGEN y/o al Ministerio de Igualdad, según los casos.
2. Si la solicitud se presenta por persona distinta del beneficiario, cuando el hijo huérfano necesita medidas de apoyo o requiera la intervención de un guardador de hecho o, en su
caso, de un curador/defensor judicial, o si la solicitud se formula a través de representante, además de la documentación indicada en el apartado anterior, deberá presentarse la siguiente:
a) El Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa por
parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportarse fotocopia del DNI o del NIE.
b) Si la solicitud se presenta por persona que presta medidas de apoyo a los beneficiarios con discapacidad, se deberá aportar certificado del registro civil acreditativo
del nombramiento de la persona que ejerza el cargo de curador o defensor judicial.
En el supuesto de guarda de hecho de la persona con discapacidad, se deberá aportar certificado de empadronamiento en el que conste la persona que ejerce la guarda de hecho y el hijo huérfano discapacitado o, en caso de otorgamiento de escritura pública para la constitución de la misma, certificado del registro civil
comprensivo de esta circunstancia.
c) Si la solicitud se presenta por la persona que ejerce como guardador de hecho del
huérfano menor de edad no emancipado, se deberá aportar certificado de empadronamiento en el que conste la persona que ejerce la guarda de hecho y el hijo
huérfano o, en caso de otorgamiento de escritura pública para la constitución de la
misma, certificado del registro civil comprensivo de esta circunstancia.
d) Si la solicitud se presenta por la persona que ejerce como tutor/defensor judicial,
se deberá aportar certificado del registro civil acreditativo del nombramiento de la
persona que ejerza el cargo de tutor o defensor judicial.
e) Si la solicitud se presenta por medio de representante, se deberá aportar el documento acreditativo del poder conferido.
Artículo 6
Financiación
1. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de Igualdad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
BOCM-20240527-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
presa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportarse fotocopia del DNI o
del NIE.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) no será de aportación obligatoria,
cuando el hijo huérfano sea menor de catorce años y no disponga de este Documento.
b) Cuando proceda, documentación acreditativa de la emancipación del solicitante
menor de edad.
c) El certificado de empadronamiento del hijo que queda huérfano, se consultará de
oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso
se aportará por el solicitante.
d) El certificado de defunción de la madre, se consultará de oficio, salvo que exista
oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportarse con la
solicitud.
Para la consulta de oficio, deberá indicarse en el formulario de solicitud, en el
apartado establecido al efecto, la siguiente información: nombre y apellidos de la
mujer víctima mortal por violencia de género, fecha de nacimiento, fecha de defunción, municipio de defunción.
e) La información relativa al lugar en que figurase empadronada la madre fallecida
en el momento del fallecimiento por violencia de género, se indicará en el formulario de solicitud, y consistirá en una declaración responsable.
La dirección general competente en materia de igualdad se reserva la facultad de
comprobar la veracidad de esta declaración responsable.
f) Certificación registral individual expedida por el Registro Civil de los hijos que han
quedado huérfanos o, en su caso Libro de Familia en el que figuren la madre y el hijo.
Cuando la documentación esté redactada en idioma distinto del castellano, se deberá
aportar traducción jurada o traducción oficial al castellano.
La circunstancia de la muerte por violencia de género de la madre fallecida, se consultará de oficio por el órgano que tramita la solicitud de ayuda, mediante consulta al sistema
VIOGEN y/o al Ministerio de Igualdad, según los casos.
2. Si la solicitud se presenta por persona distinta del beneficiario, cuando el hijo huérfano necesita medidas de apoyo o requiera la intervención de un guardador de hecho o, en su
caso, de un curador/defensor judicial, o si la solicitud se formula a través de representante, además de la documentación indicada en el apartado anterior, deberá presentarse la siguiente:
a) El Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa por
parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportarse fotocopia del DNI o del NIE.
b) Si la solicitud se presenta por persona que presta medidas de apoyo a los beneficiarios con discapacidad, se deberá aportar certificado del registro civil acreditativo
del nombramiento de la persona que ejerza el cargo de curador o defensor judicial.
En el supuesto de guarda de hecho de la persona con discapacidad, se deberá aportar certificado de empadronamiento en el que conste la persona que ejerce la guarda de hecho y el hijo huérfano discapacitado o, en caso de otorgamiento de escritura pública para la constitución de la misma, certificado del registro civil
comprensivo de esta circunstancia.
c) Si la solicitud se presenta por la persona que ejerce como guardador de hecho del
huérfano menor de edad no emancipado, se deberá aportar certificado de empadronamiento en el que conste la persona que ejerce la guarda de hecho y el hijo
huérfano o, en caso de otorgamiento de escritura pública para la constitución de la
misma, certificado del registro civil comprensivo de esta circunstancia.
d) Si la solicitud se presenta por la persona que ejerce como tutor/defensor judicial,
se deberá aportar certificado del registro civil acreditativo del nombramiento de la
persona que ejerza el cargo de tutor o defensor judicial.
e) Si la solicitud se presenta por medio de representante, se deberá aportar el documento acreditativo del poder conferido.
Artículo 6
Financiación
1. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de Igualdad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
BOCM-20240527-21
BOCM