C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-21)
Bases ayudas –  Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

LUNES 27 DE MAYO DE 2024

Pág. 69

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO DESTINADAS
A LOS HIJOS MENORES DE EDAD DE MUJERES ASESINADAS
POR VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto y finalidad
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de ayudas
económicas de pago único a los hijos menores de edad, que han quedado huérfanos de madre, por ser ésta víctima mortal por violencia de género.
Artículo 2
Régimen Jurídico
Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; así como por la Orden 2532/1998, de 23 de diciembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Beneficiarios de las ayudas
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los hijos menores de edad, cualquiera que
sea la naturaleza de su filiación, que hayan quedado huérfanos, cuando el fallecimiento de la
madre se hubiera producido por violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género y el hecho causante se haya producido a partir del 1 de enero de 2020, inclusive.
2. No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los hijos que resulten condenados por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en
cualquiera de sus formas.
Tampoco podrán solicitar ni administrar estas ayudas en nombre del menor, las personas que sean condenadas por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, los hijos menores
tutelados por la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Requisitos de los beneficiarios

Artículo 5
Solicitudes y documentación a aportar
1. Las solicitudes, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) El Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del hijo huérfano se consultará de oficio, salvo que exista oposición ex-

BOCM-20240527-21

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que, en el momento del fallecimiento de la madre, el hijo fuera menor de 18 años.
b) Que la madre fallecida, en el momento del fallecimiento, estuviera empadronada
en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
c) Que el hijo figure empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de
Madrid, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.