C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-21)
Bases ayudas – Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
4. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. No obstante lo anterior, los beneficiarios de esta subvención están exonerados de
presentar justificación de los gastos atendidos con la ayuda, pues la misma se otorga en
atención a la concurrencia de una situación, el fallecimiento de la madre por violencia de
género.
Artículo 16
Protección de datos de carácter personal
BOCM-20240527-21
1. Los datos personales de las personas físicas solicitantes y/o sus representantes,
que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Medidas de protección integral contra la violencia de género” de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para prestar de manera coordinada una atención integral orientada a posibilitar la protección y autonomía de las mujeres
víctimas de violencia de género, conforme a lo establecido en la Ley 5/2005, de protección
integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género. Control automatizado y manual de la gestión de las solicitudes de la ayuda económica de pago
único recogidas en el artículo 27 de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género. Gestión de la intervención social, psicológica y jurídica. Ayuda individual para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de
violencia de género que han sido usuarias de la red de centros para mujeres víctimas de violencia de género, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, calle Manuel de Falla,
número 7, segunda planta, de Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en
https://comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/proteccion-datos
3. Según los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la
Comunidad de Madrid para la actividad de tratamiento “Medidas de protección integral
contra la violencia de género”, los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así
como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en
protecciondatospsociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell,
número 50, Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que
le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido
en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
4. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. No obstante lo anterior, los beneficiarios de esta subvención están exonerados de
presentar justificación de los gastos atendidos con la ayuda, pues la misma se otorga en
atención a la concurrencia de una situación, el fallecimiento de la madre por violencia de
género.
Artículo 16
Protección de datos de carácter personal
BOCM-20240527-21
1. Los datos personales de las personas físicas solicitantes y/o sus representantes,
que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Medidas de protección integral contra la violencia de género” de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para prestar de manera coordinada una atención integral orientada a posibilitar la protección y autonomía de las mujeres
víctimas de violencia de género, conforme a lo establecido en la Ley 5/2005, de protección
integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género. Control automatizado y manual de la gestión de las solicitudes de la ayuda económica de pago
único recogidas en el artículo 27 de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género. Gestión de la intervención social, psicológica y jurídica. Ayuda individual para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de
violencia de género que han sido usuarias de la red de centros para mujeres víctimas de violencia de género, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, calle Manuel de Falla,
número 7, segunda planta, de Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en
https://comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/proteccion-datos
3. Según los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la
Comunidad de Madrid para la actividad de tratamiento “Medidas de protección integral
contra la violencia de género”, los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así
como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en
protecciondatospsociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell,
número 50, Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que
le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido
en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.