C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 11
Art. 36º.- SALARIO HORA ORDINARIA.
Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada
grupo correspondiente fijado en las tablas anexas, por el número de horas anuales de trabajo
efectivo.
Art. 37º.- PLUS DE ALTURA.
Tendrán derecho a este Plus las personas trabajadoras que realicen labores de colocación de
estructuras, cubiertas y otros elementos en alturas superiores a 7 metros, mientras se efectúen las
citadas misiones.
Este Plus, sobre el salario base, será del 20%.
Art. 38º.- PLUS DE TURNICIDAD.
Las empresas que, a partir de la vigencia de este Convenio, implanten tres turnos rotativos, en
jornada normal, abonarán un plus de turnicidad de 2,00 Euros diarios a los trabajadores afectados.
Art. 39º.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos de vencimiento periódico superior
al mes.
Habrá dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de
Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de Junio y 20 de Diciembre, y se
devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario
base.
Dichas gratificaciones se devengarán: la de verano del 1 de Enero al 30 de Junio y la de Navidad
del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
La cuantía de dichos complementos será la que se especifica para cada uno de los grupos en la
tabla del Anexo I, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada que
corresponda.
Al personal que ingrese o cese en la Empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores en el momento de realizar la
liquidación de sus haberes.
Dichas gratificaciones no se devengarán en las situaciones de excedencia, en las ausencias
injustificadas, ni durante el tiempo de baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común
o accidente no laboral, salvo que se cumpla lo determinado en el artículo 60, en cuyo caso, si el
absentismo es inferior al 3,00%, por enfermedad común, no se tendrán en consideración los periodos
de I.T.
Art. 40º.- RETRIBUCIÓN EN VACACIONES.
El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las
retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de
disfrute de las mismas, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias, o,
si ello fuera más beneficioso, el importe de la columna de vacaciones del Anexo I.
Art. 41º.- COMPLEMENTO DE CONVENIO.
El complemento de Convenio se devengará por cada día efectivamente trabajado, en jornada
normal, con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las Tablas
del Anexo I o II.
Art. 42º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
a) Las partes se ratifican en suprimir las horas extraordinarias habituales.
b) Tan solo podrán realizarse las estructurales y las de fuerza mayor, ajustándose a la legislación
vigente.
c) Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso de tiempo de trabajo efectivo que
realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda.
d) Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia
de: 1 hora extra realizada equivaldrá a 1 hora y 3/4 de descanso.
BOCM-20240525-1
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan reducir al mínimo indispensable la realización
de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 11
Art. 36º.- SALARIO HORA ORDINARIA.
Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada
grupo correspondiente fijado en las tablas anexas, por el número de horas anuales de trabajo
efectivo.
Art. 37º.- PLUS DE ALTURA.
Tendrán derecho a este Plus las personas trabajadoras que realicen labores de colocación de
estructuras, cubiertas y otros elementos en alturas superiores a 7 metros, mientras se efectúen las
citadas misiones.
Este Plus, sobre el salario base, será del 20%.
Art. 38º.- PLUS DE TURNICIDAD.
Las empresas que, a partir de la vigencia de este Convenio, implanten tres turnos rotativos, en
jornada normal, abonarán un plus de turnicidad de 2,00 Euros diarios a los trabajadores afectados.
Art. 39º.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos de vencimiento periódico superior
al mes.
Habrá dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de
Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de Junio y 20 de Diciembre, y se
devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario
base.
Dichas gratificaciones se devengarán: la de verano del 1 de Enero al 30 de Junio y la de Navidad
del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
La cuantía de dichos complementos será la que se especifica para cada uno de los grupos en la
tabla del Anexo I, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada que
corresponda.
Al personal que ingrese o cese en la Empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores en el momento de realizar la
liquidación de sus haberes.
Dichas gratificaciones no se devengarán en las situaciones de excedencia, en las ausencias
injustificadas, ni durante el tiempo de baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común
o accidente no laboral, salvo que se cumpla lo determinado en el artículo 60, en cuyo caso, si el
absentismo es inferior al 3,00%, por enfermedad común, no se tendrán en consideración los periodos
de I.T.
Art. 40º.- RETRIBUCIÓN EN VACACIONES.
El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las
retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de
disfrute de las mismas, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias, o,
si ello fuera más beneficioso, el importe de la columna de vacaciones del Anexo I.
Art. 41º.- COMPLEMENTO DE CONVENIO.
El complemento de Convenio se devengará por cada día efectivamente trabajado, en jornada
normal, con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las Tablas
del Anexo I o II.
Art. 42º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
a) Las partes se ratifican en suprimir las horas extraordinarias habituales.
b) Tan solo podrán realizarse las estructurales y las de fuerza mayor, ajustándose a la legislación
vigente.
c) Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso de tiempo de trabajo efectivo que
realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda.
d) Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia
de: 1 hora extra realizada equivaldrá a 1 hora y 3/4 de descanso.
BOCM-20240525-1
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan reducir al mínimo indispensable la realización
de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios: