C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 124

Las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras podrán llegar a acuerdos para
que, salvo pacto en contrario, a los conductores, los tiempos de espera para carga y descarga, se
los considere como tiempo de presencia. Igualmente, a los trabajadores y trabajadoras que sea
preciso que anticipen o prolonguen su jornada para preparar la iniciación o finalización de los
trabajos de los demás, así como los conductores en los tiempos de retorno al Centro de trabajo con
posterioridad a sus horas de trabajo efectivo, se les abonará este tiempo de exceso a precio de
horas extraordinarias, no pudiéndose sobrepasar un máximo del 6% de la jornada anual.
Art. 29º.- CALENDARIO LABORAL Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA.
La distribución de la jornada, que será en el seno de la empresa, se efectuará teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 35 del VIII Convenio General. Se adjunta, como Anexo III los calendarios
desde 2021.
Aquellas empresas que no hayan elaborado su propio calendario se regirán por el establecido como
Calendario Tipo en Anexo III.
Art. 30º.- FIESTAS Y DÍAS NO LABORABLES.
Son los especificados en el Anexo del “Calendario Laboral” que es confeccionado cada año.
Serán abonables y no recuperables las dos fiestas locales y el día anterior o posterior, por este
orden, a una de las fiestas locales. Este último día, previo acuerdo escrito entre empresa y
trabajadores, podrá ser trasladado a cualquier otra fecha del año.
Art. 31º.- PROLONGACIÓN DE JORNADA.
Los operarios en funciones de mantenimiento, limpieza de útiles, etc., contemplados en el artículo
36 del Convenio General se regirán por lo allí establecido.
Art. 32º.-TURNOS Y RELEVOS.
Las empresas que tengan establecidos turno o los establezcan tendrán en cuenta lo pactado en el
artículo 37 del Convenio General.
Art. 33º.- VACACIONES.
Preferentemente el período de vacaciones será de junio a septiembre, salvo que dicho período
coincida con el de mayor actividad de la empresa, según regula el artículo 40 del Convenio General.
Como complemento a lo establecido en el artículo 40 del Convenio General, se mantienen como
condiciones más beneficiosas las siguientes:
1. Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a 31 días naturales o a 22 días
laborables a elección de la persona trabajadora, iniciándose en lunes o finalizando en viernes.
2. En los casos de vacaciones fraccionadas por voluntad de la empresa, el período fraccionado no
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrá un incremento de un 20%.

Capítulo VIII
Estructura salarial
Art. 34º.- RETRIBUCIÓN ANUAL.
La retribución anual pactada en este Convenio es la que se especifica en las tablas anexas – Anexos
I y II - para cada Grupo profesional, con arreglo a las percepciones y complementos que se indican
en los artículos siguientes.
Dicha retribución corresponderá a una ACTIVIDAD NORMAL según la legislación vigente.

El salario se abonará por periodos vencidos y mensualmente, dentro de los 5 primeros días naturales
del mes siguiente a su devengo.
La empresa entregará por lo menos un día antes del pago, copia del recibo de salarios a la persona
trabajadora para que éste pueda examinarlo y, en caso de disconformidad, puedan ser aclaradas o
rectificadas las posibles diferencias antes del momento del pago.
En los casos de mora en el pago de haberes, las personas trabajadoras requerirán al empresario
para que cumpla la penalización de lo establecido en el artículo 29, apartado 3 del Estatuto de los
Trabajadores.

BOCM-20240525-1

Art. 35º.- PAGO DEL SALARIO.