C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

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traslado deberá ser comunicado a la representación de las personas trabajadoras al mismo tiempo
que a la afectada. La persona trabajadora afectada percibirá una indemnización compensatoria
equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de
realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2º año, y el 20% al comenzar
el 3er año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje de la
persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por
cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con la desplazada. La persona
trabajadora trasladada, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a
disfrutar la licencia retribuida prevista. Notificada la decisión del traslado, la persona trabajadora
tendrá derecho alternativamente a:
a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo.
b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un
máximo de 12 mensualidades.
c) Si no opta por la opción b), pero se muestra disconforme con la decisión empresarial, y sin perjuicio
de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente.
No serán de aplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos de traslados
producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes.
a) Los efectuados dentro del mismo término municipal.
b) Los efectuados a menos de quince kilómetros del centro originario, para el que fue inicialmente
contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo.
c) Los efectuados a menos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual de la persona
trabajadora.
Con el objeto de mantener el empleo, o por razones organizativas, económicas, técnicas o
productivas, en los centros de trabajo de hormigón, se podrán efectuar traslados definitivos a otros
centros de trabajo que se encuentren dentro de la misma provincia o a menos de 50 kilómetros de
distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre provincias limítrofes;
considerándose que no hay cambio de residencia en estos casos. En cuanto a las condiciones del
traslado y a su compensación, se estará a lo que las partes acuerden.
Art. 25º.- DESPLAZAMIENTOS Y TRASLADOS VOLUNTARIOS.
En los desplazamientos y traslados producidos a petición escrita la persona trabajadora, así como
en los cambios de residencia que éste voluntariamente realice, no procederán las compensaciones
y derechos regulados en este Capítulo.
Art.26.- SUPUESTOS ESPECIALES.
En materia de movilidad geográfica, no estarán afectadas por limitaciones legales ni por lo previsto
en este Capítulo, salvo en materia de compensaciones económicas que procederán las que
correspondan, las personas trabajadoras que realicen funciones en las que la movilidad geográfica
suponga una característica propia de su función, tales como personal de transporte, montaje,
comerciales, de mantenimiento o similares.
Art. 27º.- OTROS SUPUESTOS DE TRASLADOS.
1. º En los supuestos de traslado del centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la
empresa, se estará a lo que empresa y representantes de las personas trabajadoras acuerden.
2. º En otros supuestos de traslados colectivos se estará a lo que empresa y representantes de las
personas trabajadoras acuerden, sirviendo como referencia lo previsto para los traslados
individuales, en este capítulo, y siempre de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo VII

Art. 28º.- JORNADA.
La jornada anual, según lo establecido en el artículo 34 del Convenio General, será de 1.736 horas.
En cumplimiento de lo establecido en el aludido artículo 34, aquellas empresas que estén trabajando
en jornada continua de 3 turnos rotativos mantendrán, como condición más beneficiosa, la jornada
efectiva actual, hasta ser alcanzada por la jornada anual que en este Convenio se pacte.

BOCM-20240525-1

Jornada de trabajo