C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
Las Empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen a la persona
trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisarlo a la afectada con los siguientes
plazos: La persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso
de desplazamientos de duración superior a tres meses, en los restantes casos los plazos de
preavisos (en horas) según la duración del desplazamiento:
A = Hasta 15 días.
B = De 16 a 30 días.
C = De 31 a 90 días.
A
B
C
- Dentro de la misma provincia
LUGAR DE DESPLAZAMIENTO
24h
24h
72h
- Dentro de la misma Comunidad Autónoma y fuera de su provincia
24h
72h
72h
- Fuera de la Comunidad Autónoma y dentro del Estado Español
72h
72h
72h
En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos
superiores a 15 días.
Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por
supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes, siendo la persona trabajadora informada del
desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. En los desplazamientos
superiores a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y las afectadas
convendrán libremente las fórmulas para que las personas trabajadoras puedan regresar a sus
domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en
todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas
visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del desplazamiento de sus
familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto
en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho a un mínimo de 4 días
laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar
como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá
pactarse la acumulación de estos días añadiéndose, incluso, a las vacaciones anuales. En los
supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones
económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A las
personas trabajadoras que sean desplazadas fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los
gastos, tales como viajes, alojamiento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de
la dieta fijada en el convenio colectivo provincial correspondiente, y el pago se hará en la moneda
de curso legal del país en el que se encuentre desplazado; estas personas trabajadoras tendrán
derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos
gastos correrán a cargo del empresario.
Art. 23º.- CONDICIONES DE LOS DESPLAZAMIENTOS.
Si como consecuencia de un desplazamiento, cuando la persona trabajadora pueda volver a
pernoctar a su residencia, empleara más de 45 minutos en cada uno de los desplazamientos de ida
y vuelta, empleando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del
salario convenio, salvo que en la actualidad ya viniera consumiendo más de 45 minutos, en cuyo
caso sólo se le abonará la diferencia sobre este tiempo.
El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el
centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo
correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como
horas extraordinarias que no computarán para el límite del número de horas. Las incidencias no
contempladas en los párrafos anteriores que, como consecuencia del desplazamiento puedan
producirse en materia de horario, jornada y gastos que resulten perjudiciales para la persona
trabajadora, serán asumidas por la empresa.
Se considerará como tal la adscripción definitiva de una persona trabajadora a un centro de trabajo
de la Empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su
residencia habitual.
Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por
contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus
trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de
traslado, la persona trabajadora será preavisada con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El
BOCM-20240525-1
Art.- 24º.- TRASLADOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
Las Empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen a la persona
trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisarlo a la afectada con los siguientes
plazos: La persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso
de desplazamientos de duración superior a tres meses, en los restantes casos los plazos de
preavisos (en horas) según la duración del desplazamiento:
A = Hasta 15 días.
B = De 16 a 30 días.
C = De 31 a 90 días.
A
B
C
- Dentro de la misma provincia
LUGAR DE DESPLAZAMIENTO
24h
24h
72h
- Dentro de la misma Comunidad Autónoma y fuera de su provincia
24h
72h
72h
- Fuera de la Comunidad Autónoma y dentro del Estado Español
72h
72h
72h
En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos
superiores a 15 días.
Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por
supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes, siendo la persona trabajadora informada del
desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. En los desplazamientos
superiores a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y las afectadas
convendrán libremente las fórmulas para que las personas trabajadoras puedan regresar a sus
domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en
todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas
visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del desplazamiento de sus
familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto
en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho a un mínimo de 4 días
laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar
como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá
pactarse la acumulación de estos días añadiéndose, incluso, a las vacaciones anuales. En los
supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones
económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A las
personas trabajadoras que sean desplazadas fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los
gastos, tales como viajes, alojamiento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de
la dieta fijada en el convenio colectivo provincial correspondiente, y el pago se hará en la moneda
de curso legal del país en el que se encuentre desplazado; estas personas trabajadoras tendrán
derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos
gastos correrán a cargo del empresario.
Art. 23º.- CONDICIONES DE LOS DESPLAZAMIENTOS.
Si como consecuencia de un desplazamiento, cuando la persona trabajadora pueda volver a
pernoctar a su residencia, empleara más de 45 minutos en cada uno de los desplazamientos de ida
y vuelta, empleando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del
salario convenio, salvo que en la actualidad ya viniera consumiendo más de 45 minutos, en cuyo
caso sólo se le abonará la diferencia sobre este tiempo.
El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el
centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo
correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como
horas extraordinarias que no computarán para el límite del número de horas. Las incidencias no
contempladas en los párrafos anteriores que, como consecuencia del desplazamiento puedan
producirse en materia de horario, jornada y gastos que resulten perjudiciales para la persona
trabajadora, serán asumidas por la empresa.
Se considerará como tal la adscripción definitiva de una persona trabajadora a un centro de trabajo
de la Empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su
residencia habitual.
Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por
contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus
trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de
traslado, la persona trabajadora será preavisada con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El
BOCM-20240525-1
Art.- 24º.- TRASLADOS.