C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 124

Subsidiariamente, las horas extras realizadas serán compensadas mediante descansos y
retribución, a razón de: 1 hora extra realizada equivaldrá a 1 hora de descanso y media hora
retribuida al valor de la hora ordinaria.
Excepcionalmente, las horas extras realizadas serán compensadas mediante pago en metálico a
razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 130% del valor de la hora ordinaria.
La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá a la persona
trabajadora, con independencia de, que si la opción lo es por compensación por descansos, la fecha
de su disfrute será fijada por la Empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con
carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas. A los efectos de lo dispuesto
en los apartados anteriores, la Dirección de la empresa informará al Comité de Empresa o Delegados
de Personal, sobre el número de horas realizadas, especificando las causas y, en su caso, la
distribución por secciones y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, notificará cada
mes a la Autoridad Laboral competente la relación de horas efectuadas.
Art. 43º.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD “AD PERSONAM”.
Este complemento, para quienes lo perciban en la actualidad como consecuencia de la aplicación
del Convenio General de 1996-1997 (artículo 48.1), los mantendrán invariables y por tiempo
indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en
ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato de la
persona trabajadora afectada.
Dicho complemento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la
denominación de “antigüedad consolidada”, no siendo susceptible de absorción o compensación.
Art. 44º.- COMPLEMENTO NO SALARIAL.
Este complemento no salarial se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para
todos los grupos, según el Anexo I o II: Tablas de retribuciones.
Art. 45º.- DIETAS Y MEDIAS DIETAS.
Los importes para cada año aplicables desde el 1º de Enero, se fijarán junto con el incremento de
dicho año, a partir de las cantidades del año anterior, que eran las siguientes:
2021
MEDIA DIETA
DIETA COMPLETA

13,05 Euros.
49,82 Euros.

2022, 2023
MEDIA DIETA
DIETA COMPLETA

13,58 Euros.
51,44 Euros.

2024
MEDIA DIETA
DIETA COMPLETA

13,75 Euros.
52,08 Euros.

Art. 46º.- OTRAS PRESTACIONES.
Ropa de trabajo y utensilios

La ropa de trabajo dependiendo de la climatología consistirá en un equipo de 2 camisas o 2 polos,
un chaleco, 2 pantalones y 2 chaquetas o 2 buzos y anorak.
El primero se entregará al comienzo de la prestación de su servicio. El segundo se entregará a los
cuatro meses de la entrega anterior, y así sucesivamente cada cuatro meses.
En la ropa de trabajo, no figurará nombre o anagrama alguno y sólo a efectos de identificación, se
permitirá una reseña o inscripción en el bolsillo superior derecho o izquierdo.

BOCM-20240525-1

Las empresas afectadas por este Convenio entregarán a la persona trabajadora a su servicio, dos
monos o buzos y 2 camisas o 2 polos y pantalón para la temporada de verano, de buena calidad,
cuyo uso será obligatorio.