C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 124

SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

Pág. 13

Si el mono o buzo entregado no respeta estas características, se entenderá como no entregado, y
la persona trabajadora afectada podrá negarse a usarlo.
Asimismo, las empresas facilitarán gratuitamente a las personas trabajadoras los utensilios adecuados
para su protección y seguridad y cada vez que sea necesaria su reposición, los cuales deberán ser
utilizados por las personas trabajadoras. Estos medios serán facilitados al iniciarse la relación laboral.
Las empresas darán a las personas trabajadoras todas las herramientas y calzado adecuado que
precisen para el cumplimiento de su trabajo. Este calzado se renovará periódicamente para que esté
en buen uso y su utilización será obligatoria.
Art. 47º.- COMPENSACIÓN.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieran rigiendo con
anterioridad a la vigencia del presente Convenio, de suerte que, las empresas sólo vendrán
obligadas a aplicar las elevaciones que por la presente estipulación se fijen en la medida necesaria
para suplir diferencias en cómputo anual; todo ello referido a la jornada pactada en este Convenio.
Art. 48º.- ABSORCIÓN.
Las disposiciones legales que puedan promulgarse en el futuro que impliquen variación en todas o
en algunas de las mejoras retributivas, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
consideradas en cómputo anual, superan a las de este Convenio, igualmente en cómputo anual. En
caso contrario serán absorbidas por las mejoras pactadas, subsistiendo el presente Convenio en
sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones. En todo
caso quedarán excluidas para la determinación del cómputo anual, a efectos de la compensación y
absorción que se establece en los párrafos anteriores, las dietas, medias dietas, pluses de
penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad y altura.
Art. 49º.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA NO APLICACIÓN DEL CONVENIO.
Se estará a lo establecido en el art. 60 del VIII Convenio General, referido a este Convenio.

Capítulo IX
Faltas y sanciones
(Remitirse al capítulo IX del Convenio General)

Capítulo X
Seguridad, Salud y Medioambiente en el trabajo
Art.50º.- CONDICIONES GENERALES.
1. Exposición de motivos.
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una
política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias
para la eliminación de los factores de riesgos y accidente en las empresas, de fomento de la
información a las personas trabajadoras, de la formación a las mismas y de sus representantes.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución
a todas ellas y la asunción por estas de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier
actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos
productivos. Por ello, entendemos necesario la mejora y adaptación de la LPRL y las normativas que
la amplían a las circunstancias específicas de las empresas que engloba este convenio.
2. Comisión paritaria de seguridad y salud laboral.

Las normas de funcionamiento se establecerán a través del reglamento correspondiente que se
realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo. Podrán desarrollar entre otras las
siguientes funciones:
x
x

Se encargará de desarrollar, vigilar el cumplimiento e interpretar los contenidos del presente capítulo.
Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, daños
de la salud, e implantación de la actividad y gestión preventivas en el ámbito sectorial.

BOCM-20240525-1

Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud de ámbito estatal que estará
compuesta por seis representantes de las organizaciones sindicales (CC.OO. del Hábitat y UGTFICA) y seis de la representación empresarial (ANEFHOP Y ANDECE) firmantes de este Convenio.