C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
x
x
x
x
x
B.O.C.M. Núm. 124
Propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y
problemas detectados.
Planes de formación específica para las personas trabajadoras.
Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la
prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de formación e información.
Propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y
fundaciones públicas o privadas para desarrollar planes de actuación.
Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A.- Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de Conflicto Colectivo que
tenga relación con la materia planteada del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento
administrativo o judicial, se informará con todo detalle a dicha comisión acerca de las
circunstancias que concurren y esta emitirá un dictamen proponiendo en su caso las distintas
posibilidades que se pueden considerar para evitar el Conflicto.
B.- Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar a las partes cualquier tipo de documentación,
análisis, estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las
circunstancias que concurran.
C.- Una vez notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso estime
convenientes para la solución del conflicto y si estas no fuesen adecuadas a la pretensión de las
mismas se deja a su voluntad el planteamiento del conflicto colectivo de conformidad con la
legislación vigente sobre la materia.
Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar las personas
asesoras que estimen necesarias.
3. Organización preventiva.
Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva, asimismo de
personal de la propia empresa con formación suficiente, para ejecutar las prescripciones del plan,
así como hacer efectiva la integración de la empresa con los servicios prevención de que se dote.
La representación legal de las personas trabajadoras participarán en su elaboración, seguimiento y
evaluación de los resultados conseguidos. En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa
tendrá en cuenta la legislación vigente de aplicación de tal forma que se ponga de manifiesto:
En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se
produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de
la actividad de las personas trabajadoras, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados
de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas
provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que deba desarrollarse dicha
planificación abarcase más de un año, deberá indicarse, dentro de la programación anual, las
acciones provisionales a implantar en el período. Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a
agentes químicos o físicos, tales como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado
habiéndose informado previamente a los delegados de prevención para facilitarles su presencia.
BOCM-20240525-1
A.- Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la
empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.
B.- Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen las personas
trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el
entorno del puesto de trabajo.
C.- Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con
los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL.
D.- Que se ha previsto una adecuada gestión e mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto
de que la seguridad no resulte degradada.
E.- Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los riesgos, para
alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.
F.- Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los medios
económicos son adecuados y suficientes para la actividad preventiva.
G.- Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la
salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.
H.- Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el
estado de salud de las personas trabajadoras.
I.- Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada
del personal, en materia de seguridad y salud.
J.- Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades
empresariales en el centro de trabajo.
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
x
x
x
x
x
B.O.C.M. Núm. 124
Propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las deficiencias y
problemas detectados.
Planes de formación específica para las personas trabajadoras.
Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la organización de la
prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de formación e información.
Propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante instituciones y
fundaciones públicas o privadas para desarrollar planes de actuación.
Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A.- Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de Conflicto Colectivo que
tenga relación con la materia planteada del Convenio y previamente al inicio de un procedimiento
administrativo o judicial, se informará con todo detalle a dicha comisión acerca de las
circunstancias que concurren y esta emitirá un dictamen proponiendo en su caso las distintas
posibilidades que se pueden considerar para evitar el Conflicto.
B.- Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar a las partes cualquier tipo de documentación,
análisis, estudios, etc., que considere conveniente al objeto de valorar con la debida objetividad las
circunstancias que concurran.
C.- Una vez notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso estime
convenientes para la solución del conflicto y si estas no fuesen adecuadas a la pretensión de las
mismas se deja a su voluntad el planteamiento del conflicto colectivo de conformidad con la
legislación vigente sobre la materia.
Para el mejor desarrollo de las actividades previstas las partes podrán designar las personas
asesoras que estimen necesarias.
3. Organización preventiva.
Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva, asimismo de
personal de la propia empresa con formación suficiente, para ejecutar las prescripciones del plan,
así como hacer efectiva la integración de la empresa con los servicios prevención de que se dote.
La representación legal de las personas trabajadoras participarán en su elaboración, seguimiento y
evaluación de los resultados conseguidos. En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa
tendrá en cuenta la legislación vigente de aplicación de tal forma que se ponga de manifiesto:
En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se
produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de
la actividad de las personas trabajadoras, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados
de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas
provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que deba desarrollarse dicha
planificación abarcase más de un año, deberá indicarse, dentro de la programación anual, las
acciones provisionales a implantar en el período. Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a
agentes químicos o físicos, tales como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado
habiéndose informado previamente a los delegados de prevención para facilitarles su presencia.
BOCM-20240525-1
A.- Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la
empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.
B.- Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen las personas
trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el
entorno del puesto de trabajo.
C.- Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con
los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL.
D.- Que se ha previsto una adecuada gestión e mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto
de que la seguridad no resulte degradada.
E.- Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los riesgos, para
alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.
F.- Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los medios
económicos son adecuados y suficientes para la actividad preventiva.
G.- Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la
salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.
H.- Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el
estado de salud de las personas trabajadoras.
I.- Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada
del personal, en materia de seguridad y salud.
J.- Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades
empresariales en el centro de trabajo.