C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 15
4. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos
laborales.
La persona trabajadora, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz
de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. La persona
trabajadora estará obligada a observar en su trabajo las medidas legales, reglamentarias y que
determine la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. La persona trabajadora estará
obligada a seguir y cumplir las directrices que se deriven de la formación e información que reciba
de la empresa. De una manera general, la persona trabajadora deberá cumplir las obligaciones que
recoge el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Vigilancia de la salud
Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la
protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán
obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos:
1. Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o
sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico
propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará
sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos
sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Toda persona trabajadora tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el
primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral,
el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del
trabajador.
3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dichos datos no
podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
4. Los informes previos de la representación de las personas trabajadoras en relación con el
carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la
obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio
de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para
la salud de la persona trabajadora o del resto de la plantilla.
5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de
las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio
consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias
señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos
establecidos en el punto 4º del artículo 22 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre.
6. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, en el caso de ser
personas trabajadoras a turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera
que coincidan con el turno de mañana. Con carácter excepcional, otras situaciones distintas a
las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención.
7. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los distintos riesgos a los
que se hayan sometidos las personas trabajadoras comprendidos en el presente convenio, del
que se informará previamente a la representación de las personas trabajadoras.
6. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
1.- Todas las personas trabajadoras dispondrán de dos equipamientos de ropa de trabajo completos
en función de la climatología, complementada con aquellas prendas necesarias para su refuerzo
calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará
a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad.
2.- Igualmente les serán entregados los equipos de protección individual en aquellos trabajos que
así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso de los equipos
de protección individual apropiados, se dará traslado del problema al comité de seguridad y salud o
al delegado de prevención, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Ante la presencia de
cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando
no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos
de protección individual a aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten.
BOCM-20240525-1
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo dará lugar a la sustitución
inmediata. De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el comité de
seguridad y salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la
empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como de su mejor
adaptación a cada puesto.
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 15
4. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos
laborales.
La persona trabajadora, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz
de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. La persona
trabajadora estará obligada a observar en su trabajo las medidas legales, reglamentarias y que
determine la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. La persona trabajadora estará
obligada a seguir y cumplir las directrices que se deriven de la formación e información que reciba
de la empresa. De una manera general, la persona trabajadora deberá cumplir las obligaciones que
recoge el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Vigilancia de la salud
Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la
protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán
obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos:
1. Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o
sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico
propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará
sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos
sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Toda persona trabajadora tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el
primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral,
el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del
trabajador.
3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dichos datos no
podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
4. Los informes previos de la representación de las personas trabajadoras en relación con el
carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la
obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio
de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para
la salud de la persona trabajadora o del resto de la plantilla.
5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de
las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio
consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias
señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos
establecidos en el punto 4º del artículo 22 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre.
6. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, en el caso de ser
personas trabajadoras a turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera
que coincidan con el turno de mañana. Con carácter excepcional, otras situaciones distintas a
las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención.
7. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los distintos riesgos a los
que se hayan sometidos las personas trabajadoras comprendidos en el presente convenio, del
que se informará previamente a la representación de las personas trabajadoras.
6. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
1.- Todas las personas trabajadoras dispondrán de dos equipamientos de ropa de trabajo completos
en función de la climatología, complementada con aquellas prendas necesarias para su refuerzo
calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará
a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad.
2.- Igualmente les serán entregados los equipos de protección individual en aquellos trabajos que
así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso de los equipos
de protección individual apropiados, se dará traslado del problema al comité de seguridad y salud o
al delegado de prevención, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Ante la presencia de
cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando
no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos
de protección individual a aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten.
BOCM-20240525-1
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo dará lugar a la sustitución
inmediata. De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el comité de
seguridad y salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la
empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como de su mejor
adaptación a cada puesto.