C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
7. Formación
Se definen adecuados en el ámbito de este Convenio de conformidad con el artículo 19 de la LPRL
los programas formativos teórico-prácticos, para cada oficio y puesto, cuyo diseño y contenidos
serán desarrollados por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, además de los que diseñe la
propia empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente capítulo. En concreto se
definen:
La formación inicial cuya duración será de 3 horas mínimo, que deberá recoger entre otras:
x
x
x
Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.
Primeros auxilios y planes de emergencia.
Y la formación específica por oficios a todas las personas trabajadoras cuya duración será de 3
horas anuales mínimo.
x
x
x
x
x
Técnicas preventivas de oficio y función.
Medios, equipos y herramientas.
Interferencias en actividades.
Derechos y obligaciones.
Análisis de los accidentes producidos en el año anterior.
La formación en materia de prevención será acreditada por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud
de forma que permita identificar a las personas trabajadoras que la han recibido, y no duplicarla, aunque
cambien de empresa siempre que ambas estén acogidas a este Convenio colectivo.
Art. 51. - DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de
prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo un curso equiparable al
nivel básico de 50 horas según lo previsto en el Reglamento de Servicios de Prevención.
Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 1 hora semanal para
realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se podrá acumular a petición
de los delegados, inclusive para la realización de cursos de formación en materia de prevención y
medioambiente.
Los delegados de prevención tendrán las facultades añadidas de medioambiente, a los cuales se
les deberá facilitar información:
x
x
x
x
x
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x
De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo
los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías.
De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías.
De los acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro de
trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada
momento.
El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente.
La representación de las personas trabajadoras podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora
de la situación medioambiental.
Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor
conocimiento de los problemas medioambientales.
Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para gestionar los
procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.
En los centros de trabajo donde existan más de 30 personas trabajadoras y menos de 50 se
constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo formado por dos delegados de prevención,
nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la empresa, cuyos
acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante.
En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará formando un todo
con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y
tiempo de implantación, también las observaciones que la representación de personas trabajadoras
consideren oportunas.
BOCM-20240525-1
Art. 52º. -COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
7. Formación
Se definen adecuados en el ámbito de este Convenio de conformidad con el artículo 19 de la LPRL
los programas formativos teórico-prácticos, para cada oficio y puesto, cuyo diseño y contenidos
serán desarrollados por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, además de los que diseñe la
propia empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente capítulo. En concreto se
definen:
La formación inicial cuya duración será de 3 horas mínimo, que deberá recoger entre otras:
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Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.
Primeros auxilios y planes de emergencia.
Y la formación específica por oficios a todas las personas trabajadoras cuya duración será de 3
horas anuales mínimo.
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Técnicas preventivas de oficio y función.
Medios, equipos y herramientas.
Interferencias en actividades.
Derechos y obligaciones.
Análisis de los accidentes producidos en el año anterior.
La formación en materia de prevención será acreditada por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud
de forma que permita identificar a las personas trabajadoras que la han recibido, y no duplicarla, aunque
cambien de empresa siempre que ambas estén acogidas a este Convenio colectivo.
Art. 51. - DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de
prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo un curso equiparable al
nivel básico de 50 horas según lo previsto en el Reglamento de Servicios de Prevención.
Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 1 hora semanal para
realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se podrá acumular a petición
de los delegados, inclusive para la realización de cursos de formación en materia de prevención y
medioambiente.
Los delegados de prevención tendrán las facultades añadidas de medioambiente, a los cuales se
les deberá facilitar información:
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De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo
los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías.
De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías.
De los acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro de
trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada
momento.
El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente.
La representación de las personas trabajadoras podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora
de la situación medioambiental.
Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor
conocimiento de los problemas medioambientales.
Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para gestionar los
procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.
En los centros de trabajo donde existan más de 30 personas trabajadoras y menos de 50 se
constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo formado por dos delegados de prevención,
nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la empresa, cuyos
acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante.
En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará formando un todo
con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y
tiempo de implantación, también las observaciones que la representación de personas trabajadoras
consideren oportunas.
BOCM-20240525-1
Art. 52º. -COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD