C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 17
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional
ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen.
En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud,
se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.
Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus
labores en esta materia incluyendo el personal del servicio médico no podrán formar parte como
representantes de la empresa en las reuniones de este órgano, debiendo asistir a las mismas si las
partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al Comité.
Art. 53º.- SITUACIONES ESPECIALES DE RIESGO
Se estará a lo establecido en el Art. 73 del VIII Convenio General.
Art. 54º.- DERECHO A EXPEDIENTE CONTRADICTORIO
En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a alguna persona trabajadora por la
paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura
de expediente contradictorio en el que serán oídos, además de la persona trabajadora, lo miembros
de la representación legal de las personas trabajadoras y el Comité de Seguridad y Salud o el
Delegado de Prevención en su caso.
Capítulo XI
Permisos y licencias
Art. 55º.- OTROS PERMISOS Y LICENCIAS
Con independencia de lo establecido en el Convenio General, (ver cuadro resumen al final del texto)
se dispondrá de:
a) El tiempo imprescindible por consulta médica mediante justificante médico del tiempo empleado
en dicha consulta.
b) De 3 a 6 días, en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres y hermanos, sanguíneos o
consanguíneos. La licencia será de 3 días, cuando el sepelio tenga lugar en el mismo municipio
del domicilio del trabajador; 4 días si el sepelio se efectúa dentro de la provincia de Madrid, y 6
días si el sepelio tiene lugar fuera de la provincia.
c) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Los trabajadores/as, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento se estará
a legislación vigente, en el caso de que la persona trabajadora no fuese beneficiario del subsidio
por nacimiento y cuidado de menor, tendrá derecho a 5 días - de los cuales, al menos uno deberá
ser laborable -, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que sus
circunstancias personales o por provenir del extranjero tenga especiales dificultades de inserción
social y familia debidamente acreditados por los servicios sociales competentes. En el caso de
personas trabajadores no comunitarias o comunitarios de países no colindantes con España el
permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país
de origen se podrán ampliar hasta 8 días con el consentimiento de la empresa, pero siendo
exclusivamente retribuidos los 5 días antes señalados.
e) Un día por matrimonio de padres o hijos. El día será en el que tenga lugar el hecho causante.
Las empresas podrán conceder cualquier otro permiso no retribuido a instancias de la persona
trabajadora y por motivos particulares, excluidos los previstos en los apartados anteriores. a
descontar de sus vacaciones reglamentarias.
En los supuestos contemplados en los dos apartados anteriores, la persona trabajadora que solicite
el permiso podrá optar por no percibir retribución durante los días de su disfrute, en cuyo caso éstos
no se descontarán de sus vacaciones reglamentarias.
BOCM-20240525-1
En caso de producirse un infortunio familiar de carácter grave, como los regulados en los anteriores
apartados y que precisen la presencia de la persona trabajadora en su hogar para atenderle por un
plazo superior al de las licencias antes consideradas, se concederá a quien lo solicite, un permiso
retribuido. que se descontará de sus vacaciones reglamentarias.
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 17
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional
ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen.
En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud,
se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.
Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus
labores en esta materia incluyendo el personal del servicio médico no podrán formar parte como
representantes de la empresa en las reuniones de este órgano, debiendo asistir a las mismas si las
partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al Comité.
Art. 53º.- SITUACIONES ESPECIALES DE RIESGO
Se estará a lo establecido en el Art. 73 del VIII Convenio General.
Art. 54º.- DERECHO A EXPEDIENTE CONTRADICTORIO
En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a alguna persona trabajadora por la
paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura
de expediente contradictorio en el que serán oídos, además de la persona trabajadora, lo miembros
de la representación legal de las personas trabajadoras y el Comité de Seguridad y Salud o el
Delegado de Prevención en su caso.
Capítulo XI
Permisos y licencias
Art. 55º.- OTROS PERMISOS Y LICENCIAS
Con independencia de lo establecido en el Convenio General, (ver cuadro resumen al final del texto)
se dispondrá de:
a) El tiempo imprescindible por consulta médica mediante justificante médico del tiempo empleado
en dicha consulta.
b) De 3 a 6 días, en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres y hermanos, sanguíneos o
consanguíneos. La licencia será de 3 días, cuando el sepelio tenga lugar en el mismo municipio
del domicilio del trabajador; 4 días si el sepelio se efectúa dentro de la provincia de Madrid, y 6
días si el sepelio tiene lugar fuera de la provincia.
c) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Los trabajadores/as, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento se estará
a legislación vigente, en el caso de que la persona trabajadora no fuese beneficiario del subsidio
por nacimiento y cuidado de menor, tendrá derecho a 5 días - de los cuales, al menos uno deberá
ser laborable -, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que sus
circunstancias personales o por provenir del extranjero tenga especiales dificultades de inserción
social y familia debidamente acreditados por los servicios sociales competentes. En el caso de
personas trabajadores no comunitarias o comunitarios de países no colindantes con España el
permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país
de origen se podrán ampliar hasta 8 días con el consentimiento de la empresa, pero siendo
exclusivamente retribuidos los 5 días antes señalados.
e) Un día por matrimonio de padres o hijos. El día será en el que tenga lugar el hecho causante.
Las empresas podrán conceder cualquier otro permiso no retribuido a instancias de la persona
trabajadora y por motivos particulares, excluidos los previstos en los apartados anteriores. a
descontar de sus vacaciones reglamentarias.
En los supuestos contemplados en los dos apartados anteriores, la persona trabajadora que solicite
el permiso podrá optar por no percibir retribución durante los días de su disfrute, en cuyo caso éstos
no se descontarán de sus vacaciones reglamentarias.
BOCM-20240525-1
En caso de producirse un infortunio familiar de carácter grave, como los regulados en los anteriores
apartados y que precisen la presencia de la persona trabajadora en su hogar para atenderle por un
plazo superior al de las licencias antes consideradas, se concederá a quien lo solicite, un permiso
retribuido. que se descontará de sus vacaciones reglamentarias.