C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 124

Art. 56º.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PATERNIDAD
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, se estará a la legislación vigente.
Art. 57º.- EXCEDENCIAS.
Se estará a lo establecido en el convenio general respecto a las excedencias forzosa, voluntaria o
especial. (art. 76,77 o 78).

Capítulo XII
Representación colectiva
Respecto de la representación de los trabajadores y de los sindicatos véanse los art. 79 a 85 del
Convenio General
Art. 58º.- PARTICIPACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO.
Las personas trabajadoras pertenecientes a las Centrales Sindicales que firman este Convenio y
que participen en la Comisión Mixta Negociadora del mismo, manteniendo su vinculación como
personas trabajadoras en activo en alguna empresa afectada por el, les serán concedidos permisos
retribuidos por las mismas, cuando asistan a dichas NEGOCIACIONES.

Capítulo XIII
Ordenación y organización del trabajo
Será de aplicación lo establecido en el Convenio General en sus artículos 86 al 95.

CAPÍTULO XIV
Formación profesional
Será de aplicación lo establecido en el Convenio General en sus artículos 96 al 101.

CAPÍTULO XV
De la suspensión temporal de los contratos
Será de aplicación lo establecido en el Convenio General en su artículo 102

Capítulo XVI
Solución extrajudicial de conflictos
Será de aplicación lo establecido en el Convenio General en su artículo 103, siendo el órgano al que
corresponde ejercer la función de solventar los conflictos y discrepancias que surjan, el Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid.

Capítulo XVII
Prestaciones complementarias a las de la seguridad social
Art. 59º.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE

Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, la persona trabajadora que se
encuentren de baja por incapacidad transitoria derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes
anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias por ser un concepto no salarial, ni la prorrata de
las pagas ya que éstas se percibirán íntegras en sus fechas de devengo a estos efectos.
Art. 60.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD
COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL.
A. Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3%
tomando la media de los 12 meses anteriores al período que se liquida más la del propio mes de
liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, la persona trabajadora que se encuentren en

BOCM-20240525-1

De trabajo o enfermedad profesional.