C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 19
situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral,
percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos
indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientas dure tal
situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día.
B. Se entenderá por absentismo la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente:
Horas de ausencia por IT derivadas de enfermedad
Común o accidente no laboral del periodo considerado
ABSENTISMO MENSUAL = ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- x 100
Horas teóricas laborales del período considerado por
Número de personas trabajadoras de plantilla
El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones
de anuncios de cada empresa y entregada copia a la Representación Legal de las personas
trabajadoras para su control.
Caso de no existir Representación Legal, dicho índices serán facilitados a los Sindicatos firmantes
de este Convenio.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del
complemente de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%.
Aquellos Convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente, tengan
establecidas indemnizaciones o complementos superiores para estos y otros supuestos, las
mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzadas por las fijadas en este Convenio.
Absentismo.
El índice de absentismo resultante en cada empresa será publicado mes a mes y de forma
acumulada en los tablones de anuncios y entregada copia a la Representación Legal de la Personas
Trabajadoras para su control.
Caso de no existir Representación Legal, dichos índices serán facilitados a los Sindicatos firmantes
de este Convenio.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del
COMPLEMENTO DE I.T. del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3,00 %.
Art. 61º.-INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADAS
DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En caso de muerte e incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente laboral o
enfermedad profesional, haya o no responsabilidad por parte de la empresa, las indemnizaciones
serán las indicadas en el artículo 104 del Convenio General:
-
Años 2021 al 2024: 53.000 euros.
La persona trabajadora tendrá derecho a la indemnización en caso de incapacidad total permanente
o absoluta, cuando dicha incapacidad sea declarada por el organismo oficial correspondiente, con
independencia de la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad determinante de la misma.
Art. 62º.-INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA Y MUERTE DERIVADAS
DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL.
Todas las personas trabajadoras de las empresas sujetas a este Convenio, causarán, en los casos
de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, en favor de sus herederos legales,
el derecho a la percepción de 3.000 €. Esta indemnización sustituye a la establecida en el artículo
104 a) del Convenio General y podrá ser ampliada la cantidad en póliza de seguros, siendo la cuantía
de la prima por cuenta de la persona trabajadora.
Art. 63º.- JUBILACIÓN.
Se estará a lo establecido en el artículo 106 del Convenio General.
Si durante la vigencia de este Convenio, el Gobierno modificara total o parcialmente la Legislación
vigente, la persona trabajadora y empresario, podrán acogerse, de mutuo acuerdo, a lo que se legisle
en relación con esta materia.
BOCM-20240525-1
Igualmente percibirán la cantidad aludida las personas trabajadoras que causen baja en la empresa
por invalidez total o absoluta derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 19
situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral,
percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos
indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientas dure tal
situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día.
B. Se entenderá por absentismo la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente:
Horas de ausencia por IT derivadas de enfermedad
Común o accidente no laboral del periodo considerado
ABSENTISMO MENSUAL = ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- x 100
Horas teóricas laborales del período considerado por
Número de personas trabajadoras de plantilla
El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones
de anuncios de cada empresa y entregada copia a la Representación Legal de las personas
trabajadoras para su control.
Caso de no existir Representación Legal, dicho índices serán facilitados a los Sindicatos firmantes
de este Convenio.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del
complemente de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%.
Aquellos Convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente, tengan
establecidas indemnizaciones o complementos superiores para estos y otros supuestos, las
mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzadas por las fijadas en este Convenio.
Absentismo.
El índice de absentismo resultante en cada empresa será publicado mes a mes y de forma
acumulada en los tablones de anuncios y entregada copia a la Representación Legal de la Personas
Trabajadoras para su control.
Caso de no existir Representación Legal, dichos índices serán facilitados a los Sindicatos firmantes
de este Convenio.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del
COMPLEMENTO DE I.T. del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3,00 %.
Art. 61º.-INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADAS
DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En caso de muerte e incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente laboral o
enfermedad profesional, haya o no responsabilidad por parte de la empresa, las indemnizaciones
serán las indicadas en el artículo 104 del Convenio General:
-
Años 2021 al 2024: 53.000 euros.
La persona trabajadora tendrá derecho a la indemnización en caso de incapacidad total permanente
o absoluta, cuando dicha incapacidad sea declarada por el organismo oficial correspondiente, con
independencia de la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad determinante de la misma.
Art. 62º.-INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA Y MUERTE DERIVADAS
DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL.
Todas las personas trabajadoras de las empresas sujetas a este Convenio, causarán, en los casos
de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, en favor de sus herederos legales,
el derecho a la percepción de 3.000 €. Esta indemnización sustituye a la establecida en el artículo
104 a) del Convenio General y podrá ser ampliada la cantidad en póliza de seguros, siendo la cuantía
de la prima por cuenta de la persona trabajadora.
Art. 63º.- JUBILACIÓN.
Se estará a lo establecido en el artículo 106 del Convenio General.
Si durante la vigencia de este Convenio, el Gobierno modificara total o parcialmente la Legislación
vigente, la persona trabajadora y empresario, podrán acogerse, de mutuo acuerdo, a lo que se legisle
en relación con esta materia.
BOCM-20240525-1
Igualmente percibirán la cantidad aludida las personas trabajadoras que causen baja en la empresa
por invalidez total o absoluta derivada de enfermedad común o accidente no laboral.