C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
Art. 64º.-PRIODAD EN PUESTOS DE TRABAJO.
Las personas trabajadoras mayores de 55 años tendrán prioridad, dentro de su misma categoría o
grupo, a ocupar los puestos de trabajo de menor esfuerzo.
Capítulo XVIII
Igualdad de oportunidades, planes de igualdad y protocolos
Igualdad de oportunidades y planes de igualdad.
Remitirse al artículo 107 del Convenio General.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso.
Remitirse al artículo 108 del Convenio General.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- INCREMENTOS Y REVISIONES.
Las partes firmantes del presente trasladan a este Convenio los acuerdos alcanzados en el Convenio
General en materia de incrementos y revisiones salariales, siendo los siguientes.
Para el periodo 2022-2024 se partirá de las tablas salariales de 2021 (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, de 26 febrero 2022) según los ANEXOS I -tablas mensuales y resumen anual - y
ANEXO II -tablas diarias- que se adjuntan en este Convenio.
Para los ejercicios 2022,2023 y 2024, se establece un incremento de un fijo: de un 1,50% en 2022,
de un 1,25% en 2023 y de un 1% en 2024.
Asimismo, por circunstancias económicas excepcionales en el año 2022 se acuerda un porcentaje
de un 0,5% sobre tablas 2021 no consolidable.
A los incrementos fijos anteriores se añadirá un variable según el consumo anual de cemento en
España según la siguiente tabla:
CONSUMO ANUAL DE CEMENTO EN TN.
INCREMENTO SALARIAL
VARIABLE
De
Hasta
%
14.900.000
16.000.000
1,25%
16.000.001
17.000.000
1,50%
17.000.001
18.000.000
1,75%
18.000.001
19.000.000
2,00%
19.000.001
20.000.000
2,25%
20.000.001
21.000.000
2,50%
21.000.001
22.000.000
2,75%
22.000.001
23.000.000
3,00%
23.000.001
24.000.000
3,25%
> 24.000.000
3,50%
Cláusula de revisión salarial
En la subida salarial reflejada en el anexo II del presente convenio, se refleja la tabla salarial
provisional del año 2024, donde se practica una subida del 2,25% (1% fijo más el mínimo del
variable 1,25%).
Dichas tablas se revisarán cuando se publique el consumo anual de cemento.
BOCM-20240525-1
Debido a la incertidumbre económica actual, una vez contrastada la posible desviación entre el poder
de compra de los salarios y los incrementos contemplados durante la vigencia del presente convenio,
se acuerda que a partir del 1 de enero de 2025 se procederá a actualizar las tablas salariales con
un incremento adicional del 1% tomando como referencia el cuadro de incrementos del año 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
Art. 64º.-PRIODAD EN PUESTOS DE TRABAJO.
Las personas trabajadoras mayores de 55 años tendrán prioridad, dentro de su misma categoría o
grupo, a ocupar los puestos de trabajo de menor esfuerzo.
Capítulo XVIII
Igualdad de oportunidades, planes de igualdad y protocolos
Igualdad de oportunidades y planes de igualdad.
Remitirse al artículo 107 del Convenio General.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso.
Remitirse al artículo 108 del Convenio General.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- INCREMENTOS Y REVISIONES.
Las partes firmantes del presente trasladan a este Convenio los acuerdos alcanzados en el Convenio
General en materia de incrementos y revisiones salariales, siendo los siguientes.
Para el periodo 2022-2024 se partirá de las tablas salariales de 2021 (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, de 26 febrero 2022) según los ANEXOS I -tablas mensuales y resumen anual - y
ANEXO II -tablas diarias- que se adjuntan en este Convenio.
Para los ejercicios 2022,2023 y 2024, se establece un incremento de un fijo: de un 1,50% en 2022,
de un 1,25% en 2023 y de un 1% en 2024.
Asimismo, por circunstancias económicas excepcionales en el año 2022 se acuerda un porcentaje
de un 0,5% sobre tablas 2021 no consolidable.
A los incrementos fijos anteriores se añadirá un variable según el consumo anual de cemento en
España según la siguiente tabla:
CONSUMO ANUAL DE CEMENTO EN TN.
INCREMENTO SALARIAL
VARIABLE
De
Hasta
%
14.900.000
16.000.000
1,25%
16.000.001
17.000.000
1,50%
17.000.001
18.000.000
1,75%
18.000.001
19.000.000
2,00%
19.000.001
20.000.000
2,25%
20.000.001
21.000.000
2,50%
21.000.001
22.000.000
2,75%
22.000.001
23.000.000
3,00%
23.000.001
24.000.000
3,25%
> 24.000.000
3,50%
Cláusula de revisión salarial
En la subida salarial reflejada en el anexo II del presente convenio, se refleja la tabla salarial
provisional del año 2024, donde se practica una subida del 2,25% (1% fijo más el mínimo del
variable 1,25%).
Dichas tablas se revisarán cuando se publique el consumo anual de cemento.
BOCM-20240525-1
Debido a la incertidumbre económica actual, una vez contrastada la posible desviación entre el poder
de compra de los salarios y los incrementos contemplados durante la vigencia del presente convenio,
se acuerda que a partir del 1 de enero de 2025 se procederá a actualizar las tablas salariales con
un incremento adicional del 1% tomando como referencia el cuadro de incrementos del año 2024.