C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 124

SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

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SEGUNDA.- VALOR HORA
A los efectos de lo dispuesto en el capítulo VII, artículo 35.4 del Convenio General, si como
consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato la persona
trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una
distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación según el valor resultante de la
fórmula prevista en el anexo I de aquel convenio para determinar el valor hora con el fin de abonar
posibles excesos en supuestos de distribución irregular de la jornada será la siguiente:
SB + AC + PI + CC + CP + CCC + GE + V
----------------------------------------------------------------------------- = Valor hora ordinaria
Horas anuales de trabajo efectivo
siendo:
SB:
AC:
PI:
CC:
CP:
CCC:
GE:
V:

Salario Base.
Antigüedad Consolidada, en su caso.
Posibles Pluses Individuales o Complementos Personales.
Complemento de Convenio.
Complementos de Puesto de Trabajo.
Complementos por Cantidad y/o Calidad de Trabajo.
Gratificaciones Extraordinarias.
Importe de las Vacaciones anuales.

TERCERA .- MODELO DE RECIBO DE SALARIOS

BOCM-20240525-1

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Convenio General, el modelo de Recibo de
Salarios válido en el sector de Derivados del Cemento se ajustará a los conceptos de estructura
contenidos en la Orden ESS/2003/2014, de 29 de octubre incluyendo en los mismos la fecha de
antigüedad de la persona trabajadora en la empresa. Los conceptos de devengo que tenga derecho
a percibir la persona trabajadora se ajustarán necesariamente a los definidos en el capítulo VIII del
Convenio General y se especificarán y relacionarán en el Recibo de Salarios con la precisión y
claridad suficientes para que permitan a la persona trabajadora conocer exactamente el contenido
de los mismos.