C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 22

SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 124

CUADROS RESUMEN
A) CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS
CONCEPTOS A DEVENGAR
MOTIVO DE LA LICENCIA (*)

TIEMPO MÁXIMO

SALARIO
BASE

PAGAS
EXTRAS

COMPLT.
ANTIG.

INCENT.
(1)

COMPLT.
CONVENIO

COMPLT.
TRAB.

COMPLT.
NO
SALAR.

JUSTIFICANTES

Fallecimiento de padre, madre, abuelos/as, hijos/as,
nietos/as, cónyuge, pareja de hecho, Hermanos/as y
suegro, suegra

De 3 a 6 días. La licencia será de 3 días,
cuando el sepelio tenga lugar en el mismo
municipio del domicilio del trabajador; 4
días si el sepelio se efectúa dentro de la
provincia de Madrid, y 6 días si el sepelio
tiene lugar fuera de la provincia.

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Documento que
acredite el hecho

Accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta el segundo grado
por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho,
así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.

Cinco días.

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Justificante
médico que
acredite el hecho.

Fallecimiento de nueras, yernos, cuñado/a y
abuelos/as políticos/as

Dos días, ampliables hasta cuatro días en
caso de desplazamiento superior a 150
Km.

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Documento en
que se acredite el
hecho.

Enfermedad grave de
abuelos/as políticos/as

Dos días, ampliables hasta cuatro días en
caso de desplazamiento superior a 150
Km.

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Justificante
médico que
acredite el hecho.

Matrimonio del trabajador/a

Quince días naturales

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Libro de familia o
certificado oficial

Cambio de domicilio habitual

Un día laborable

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Documento que
acredite el hecho

Deber inexcusable de carácter público y
personal

El indispensable o el que marque la
norma

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Justificante de la
asistencia

Lactancia hasta nueve meses

Ausencia de 1 hora o dos fracciones de½
hora; reducción de jornada en una hora o
acumulación en jornadas completas

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Libro de familia o
certificado de
adopción

Traslado (Artículo 40 E.T.)

Tres días laborables

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Matrimonio de hijos/as y padre, madre

El día natural en que se produzca

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Documento en
que se acredite el
hecho

Funciones sindicales o de representación de
trabajadores/as

El establecido en la norma

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

El que proceda

(1)
(*)

nueras,

yernos y

Media percibido en el mes anterior
Además, para los supuestos de fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o nacimiento de hijos/as, que requieran desplazamiento al extranjero, así como enfermedad grave
por una sola vez al año con los mismos requerimientos, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia retribuida de dos días naturales y no retribuida de otros dos días.

BOCM-20240525-1

NOTA: Con independencia de este cuadro del Convenio General, se tendrán en cuenta las licencias y permisos del Art. 55 de este Convenio.