C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
CUADROS RESUMEN
A) CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS
CONCEPTOS A DEVENGAR
MOTIVO DE LA LICENCIA (*)
TIEMPO MÁXIMO
SALARIO
BASE
PAGAS
EXTRAS
COMPLT.
ANTIG.
INCENT.
(1)
COMPLT.
CONVENIO
COMPLT.
TRAB.
COMPLT.
NO
SALAR.
JUSTIFICANTES
Fallecimiento de padre, madre, abuelos/as, hijos/as,
nietos/as, cónyuge, pareja de hecho, Hermanos/as y
suegro, suegra
De 3 a 6 días. La licencia será de 3 días,
cuando el sepelio tenga lugar en el mismo
municipio del domicilio del trabajador; 4
días si el sepelio se efectúa dentro de la
provincia de Madrid, y 6 días si el sepelio
tiene lugar fuera de la provincia.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Documento que
acredite el hecho
Accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta el segundo grado
por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho,
así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cinco días.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Justificante
médico que
acredite el hecho.
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñado/a y
abuelos/as políticos/as
Dos días, ampliables hasta cuatro días en
caso de desplazamiento superior a 150
Km.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Documento en
que se acredite el
hecho.
Enfermedad grave de
abuelos/as políticos/as
Dos días, ampliables hasta cuatro días en
caso de desplazamiento superior a 150
Km.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Justificante
médico que
acredite el hecho.
Matrimonio del trabajador/a
Quince días naturales
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
Libro de familia o
certificado oficial
Cambio de domicilio habitual
Un día laborable
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Documento que
acredite el hecho
Deber inexcusable de carácter público y
personal
El indispensable o el que marque la
norma
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Justificante de la
asistencia
Lactancia hasta nueve meses
Ausencia de 1 hora o dos fracciones de½
hora; reducción de jornada en una hora o
acumulación en jornadas completas
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Libro de familia o
certificado de
adopción
Traslado (Artículo 40 E.T.)
Tres días laborables
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Matrimonio de hijos/as y padre, madre
El día natural en que se produzca
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Documento en
que se acredite el
hecho
Funciones sindicales o de representación de
trabajadores/as
El establecido en la norma
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
El que proceda
(1)
(*)
nueras,
yernos y
Media percibido en el mes anterior
Además, para los supuestos de fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o nacimiento de hijos/as, que requieran desplazamiento al extranjero, así como enfermedad grave
por una sola vez al año con los mismos requerimientos, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia retribuida de dos días naturales y no retribuida de otros dos días.
BOCM-20240525-1
NOTA: Con independencia de este cuadro del Convenio General, se tendrán en cuenta las licencias y permisos del Art. 55 de este Convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
CUADROS RESUMEN
A) CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS
CONCEPTOS A DEVENGAR
MOTIVO DE LA LICENCIA (*)
TIEMPO MÁXIMO
SALARIO
BASE
PAGAS
EXTRAS
COMPLT.
ANTIG.
INCENT.
(1)
COMPLT.
CONVENIO
COMPLT.
TRAB.
COMPLT.
NO
SALAR.
JUSTIFICANTES
Fallecimiento de padre, madre, abuelos/as, hijos/as,
nietos/as, cónyuge, pareja de hecho, Hermanos/as y
suegro, suegra
De 3 a 6 días. La licencia será de 3 días,
cuando el sepelio tenga lugar en el mismo
municipio del domicilio del trabajador; 4
días si el sepelio se efectúa dentro de la
provincia de Madrid, y 6 días si el sepelio
tiene lugar fuera de la provincia.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Documento que
acredite el hecho
Accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta el segundo grado
por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho,
así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cinco días.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Justificante
médico que
acredite el hecho.
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñado/a y
abuelos/as políticos/as
Dos días, ampliables hasta cuatro días en
caso de desplazamiento superior a 150
Km.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Documento en
que se acredite el
hecho.
Enfermedad grave de
abuelos/as políticos/as
Dos días, ampliables hasta cuatro días en
caso de desplazamiento superior a 150
Km.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Justificante
médico que
acredite el hecho.
Matrimonio del trabajador/a
Quince días naturales
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
Libro de familia o
certificado oficial
Cambio de domicilio habitual
Un día laborable
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Documento que
acredite el hecho
Deber inexcusable de carácter público y
personal
El indispensable o el que marque la
norma
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Justificante de la
asistencia
Lactancia hasta nueve meses
Ausencia de 1 hora o dos fracciones de½
hora; reducción de jornada en una hora o
acumulación en jornadas completas
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Libro de familia o
certificado de
adopción
Traslado (Artículo 40 E.T.)
Tres días laborables
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Matrimonio de hijos/as y padre, madre
El día natural en que se produzca
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
Documento en
que se acredite el
hecho
Funciones sindicales o de representación de
trabajadores/as
El establecido en la norma
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
El que proceda
(1)
(*)
nueras,
yernos y
Media percibido en el mes anterior
Además, para los supuestos de fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o nacimiento de hijos/as, que requieran desplazamiento al extranjero, así como enfermedad grave
por una sola vez al año con los mismos requerimientos, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia retribuida de dos días naturales y no retribuida de otros dos días.
BOCM-20240525-1
NOTA: Con independencia de este cuadro del Convenio General, se tendrán en cuenta las licencias y permisos del Art. 55 de este Convenio.