C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
Art. 13º.- FUNCIONES.
Serán las mismas funciones establecidas en el Convenio General aplicados al ámbito funcional de
este Convenio de la Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Contratación
Art. 14º.- FORMA DEL CONTRATO.
Con independencia de lo establecido en el artículo 16 del Convenio General los modelos de
contratos que se utilicen en las empresas serán conocidos por los representantes de los
trabajadores. El Convenio General regula desde el Artículo 16 hasta el Artículo 24 todo lo referido a
los Contratos de Trabajo y este Convenio se regirá por lo allí establecido.
Art. 15º.- CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Y CONTRATO
PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL.
Se regirán por lo establecido en el Convenio General en su Artículo 22.
Art. 16º.- FINIQUITOS.
Los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un miembro del Comité
de Empresa o, en su defecto, de un Delegado de Personal.
En dicho recibo constará expresamente el nombre y la firma del miembro del Comité de Empresa o
Delegado de Personal que actué como tal, así como la fecha.
Los recibos de finiquito que no cumplan con este requisito no tendrán carácter liberatorio.
Art. 17º.- DERECHO DE INFORMACIÓN.
Al objeto de que el trabajador, o los representantes de este, conozcan los datos relativos sobre
afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, podrán solicitar de la empresa,
y ésta facilitará su comprobación de:
a) Los partes de alta en la Seguridad Social del trabajador que lo solicita.
b) Los justificantes de cotización correspondientes al último mes de cotización, en los cuáles esté
incluido el trabajador que lo solicita.
Capítulo V
Clasificación profesional y niveles
Art. 18º.- CRITERIOS GENERALES.
Respecto a la clasificación profesional se estará a lo establecido en el Capítulo V, Clasificación
Profesional, del VIII Convenio General. (Ver cuadro resumen al final del texto).
Art. 19º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.
En relación con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas acogidas
a este Convenio anunciarán en lugar visible para todos los trabajadores, las vacantes a cubrir y los nuevos
puestos que se produzcan en el seno de la empresa, con el fin de que puedan acceder a éstos, los
trabajadores que ya prestan servicios en ellas. La empresa procurará formar a los trabajadores para que
éstos tengan acceso a puestos de trabajo de superior categoría. Tendrán preferencia para esta formación
y ocupación de puestos de superior categoría, los trabajadores más antiguos en la empresa, siempre que
estén capacitados para asimilar la formación requerida para la ocupación de dichos puestos.
CAPÍTULO VI
Art. 20º.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
I. Movilidad funcional ordinaria.
Se entiende como tal el supuesto en que una persona trabajadora experimenta un cambio en el contenido
de las actividades que debe llevar a cabo en el marco de la empresa, siempre que pertenezcan al mismo
grupo de clasificación profesional tanto la función desde la que es movilizado como aquella a la que se le
moviliza, debiendo, además, corresponder ambas funciones a lo que es acorde con la titulación
BOCM-20240525-1
Normas generales sobre prestación de trabajo, movilidad, desplazamientos, traslados, y otros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
Art. 13º.- FUNCIONES.
Serán las mismas funciones establecidas en el Convenio General aplicados al ámbito funcional de
este Convenio de la Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Contratación
Art. 14º.- FORMA DEL CONTRATO.
Con independencia de lo establecido en el artículo 16 del Convenio General los modelos de
contratos que se utilicen en las empresas serán conocidos por los representantes de los
trabajadores. El Convenio General regula desde el Artículo 16 hasta el Artículo 24 todo lo referido a
los Contratos de Trabajo y este Convenio se regirá por lo allí establecido.
Art. 15º.- CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Y CONTRATO
PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL.
Se regirán por lo establecido en el Convenio General en su Artículo 22.
Art. 16º.- FINIQUITOS.
Los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un miembro del Comité
de Empresa o, en su defecto, de un Delegado de Personal.
En dicho recibo constará expresamente el nombre y la firma del miembro del Comité de Empresa o
Delegado de Personal que actué como tal, así como la fecha.
Los recibos de finiquito que no cumplan con este requisito no tendrán carácter liberatorio.
Art. 17º.- DERECHO DE INFORMACIÓN.
Al objeto de que el trabajador, o los representantes de este, conozcan los datos relativos sobre
afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, podrán solicitar de la empresa,
y ésta facilitará su comprobación de:
a) Los partes de alta en la Seguridad Social del trabajador que lo solicita.
b) Los justificantes de cotización correspondientes al último mes de cotización, en los cuáles esté
incluido el trabajador que lo solicita.
Capítulo V
Clasificación profesional y niveles
Art. 18º.- CRITERIOS GENERALES.
Respecto a la clasificación profesional se estará a lo establecido en el Capítulo V, Clasificación
Profesional, del VIII Convenio General. (Ver cuadro resumen al final del texto).
Art. 19º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.
En relación con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas acogidas
a este Convenio anunciarán en lugar visible para todos los trabajadores, las vacantes a cubrir y los nuevos
puestos que se produzcan en el seno de la empresa, con el fin de que puedan acceder a éstos, los
trabajadores que ya prestan servicios en ellas. La empresa procurará formar a los trabajadores para que
éstos tengan acceso a puestos de trabajo de superior categoría. Tendrán preferencia para esta formación
y ocupación de puestos de superior categoría, los trabajadores más antiguos en la empresa, siempre que
estén capacitados para asimilar la formación requerida para la ocupación de dichos puestos.
CAPÍTULO VI
Art. 20º.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
I. Movilidad funcional ordinaria.
Se entiende como tal el supuesto en que una persona trabajadora experimenta un cambio en el contenido
de las actividades que debe llevar a cabo en el marco de la empresa, siempre que pertenezcan al mismo
grupo de clasificación profesional tanto la función desde la que es movilizado como aquella a la que se le
moviliza, debiendo, además, corresponder ambas funciones a lo que es acorde con la titulación
BOCM-20240525-1
Normas generales sobre prestación de trabajo, movilidad, desplazamientos, traslados, y otros