C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 124

SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

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Art. 7º.- ÁMBITO TEMPORAL.
La duración del presente convenio será de cuatro años, finalizando sus efectos el 31 de diciembre
del año 2.024 y entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, excepto las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta. Sus efectos
económicos se retrotraerán al uno de enero de 2.021
No obstante, lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez
terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad
su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
Art. 8º.- DENUNCIA.
La denuncia del presente Convenio, deberá formularse por la representación que la proponga, por
escrito, enviando copia a la otra parte con una antelación mínima de 1 mes, debiéndose aportar
posteriormente copia a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, según establece el Art 89 del E.T.
Art. 9º.- PRÓRROGA.
En la prórroga del Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente, salvo que alguna de
las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de tres meses antes de su
vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.
Art. 10º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase
alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si
es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial
renegociación del mismo.
Las tablas de retribuciones anexas al presente Convenio, formarán parte inseparable del mismo y
son de obligado cumplimiento entre las partes.
Art. 11º.- RESPETO DE DERECHOS.
Siempre con carácter personal y a extinguir, se respetarán las condiciones más beneficiosas que
tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este convenio, y que, globalmente consideradas,
excedan del mismo en cómputo anual.
No obstante, en materia de jornada laboral, las mejoras que tengan establecidas las empresas, solo
podrán ser compensadas en cómputo anual con lo pactado en este Convenio en relación con dicha
materia.

Capítulo III
Comisión paritaria de interpretación y estudio
Art. 12º.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y ESTUDIO.
Composición:
A los efectos del presente Convenio y para dirimir las diferencias de aplicación que puedan surgir en
materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Paritaria de Interpretación y Estudio,
presidida por la persona que la Comisión designe por unanimidad para cada una de las reuniones.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para ser válidos, la conformidad de la mitad más uno de sus
vocales y tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros de la representación de la Asociación de
Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de Madrid, y Asociación
Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por otros cuatro de la
representación de los trabajadores (dos la Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión
General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y otros dos por CCOO del Hábitat)

BOCM-20240525-1

Será Secretario un vocal de la Comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta
que el cargo recaerá alternativamente en una y otra de las representaciones.