C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 39
Artículo 31. Plus transporte.
Para el personal conductor con disponibilidad, se aplicará un plus de transporte consistente en 6
euros para los servicios cuya hora de citación en cabecera sea antes de las 08.00 horas o cuya hora
de citación sea posterior a las 20.00 horas, dadas las dificultades de utilización de transporte público
en dicha franja horaria. No será aplicable ningún plus de transporte en viajes de más de 1 día de
duración fuera de Madrid, donde o bien por el uso del propio bus, o bien porque la
agencia/turoperador siempre se hará cargo de los gastos inherentes de locomoción.
Artículo 32. Dietas.
Para el personal conductor sin disponibilidad, por ser de fácil control, serán aplicables las
establecidas en las tablas económicas finales.
Sólo para el personal conductor con disponibilidad, debido a las dificultades que entraña el control
diario de los horarios de comidas o cenas en Madrid capital o municipios limítrofes, dado que
algunos días podrán ir a su casa, otros podrán tomar el mismo en la base, otros les serán incluidos
por el cliente, otros tendrán dificultades por el tráfico rodado de la ciudad para saber la hora exacta
de la toma, etc., para compensar estos conceptos se acuerda establecer un cantidad “alzada de
dieta mensual” consistente en:
x
x
Dieta mensual para el personal conductor con Disponibilidad Parcial será de 300 euros.
Dieta mensual para el personal conductor con Disponibilidad Completa será de 385 euros
mensuales.
Para el resto de las comidas o cenas que procedan en las excursiones de día completo fuera de
Madrid, serán aplicables los importes de dietas que se establecen en la tabla económica final (Anexo
I), siempre y cuando no hayan sido provistas por el cliente.
Para los viajes de más de un día de duración, siempre y cuando no sean incluidas por el cliente,
serán aplicables igualmente los importes de dietas complementarias que se establecen en la tabla
económica final (Anexo I). En aquellos clientes que la empresa determine, la dieta complementaria
se entenderá incluida por el propio cliente.
En los viajes fuera de Madrid donde haya necesidad de pernoctar, el cliente o la empresa facilitará
su inclusión en bono procurando los mismos hoteles en que se alojen los grupos, u otros alternativos
en caso de no ser posible en los mismos. En caso de imposibilidad total se considerará incluido el
alojamiento en el importe de dietas aludido en los párrafos anteriores (en la tabla final-Anexo I) o, a
petición de la Empresa, se abonarán los gastos de alojamiento previa justificación con la factura
correspondiente del hotel.
Régimen disciplinario
Artículo 33.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras
de Convenio con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Artículo 34.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y
trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en
un mes.
2. No comunicar con carácter previo una ausencia aún por motivo justificado, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de haberlo efectuado.
BOCM-20240525-2
Artículo 35. Faltas leves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 39
Artículo 31. Plus transporte.
Para el personal conductor con disponibilidad, se aplicará un plus de transporte consistente en 6
euros para los servicios cuya hora de citación en cabecera sea antes de las 08.00 horas o cuya hora
de citación sea posterior a las 20.00 horas, dadas las dificultades de utilización de transporte público
en dicha franja horaria. No será aplicable ningún plus de transporte en viajes de más de 1 día de
duración fuera de Madrid, donde o bien por el uso del propio bus, o bien porque la
agencia/turoperador siempre se hará cargo de los gastos inherentes de locomoción.
Artículo 32. Dietas.
Para el personal conductor sin disponibilidad, por ser de fácil control, serán aplicables las
establecidas en las tablas económicas finales.
Sólo para el personal conductor con disponibilidad, debido a las dificultades que entraña el control
diario de los horarios de comidas o cenas en Madrid capital o municipios limítrofes, dado que
algunos días podrán ir a su casa, otros podrán tomar el mismo en la base, otros les serán incluidos
por el cliente, otros tendrán dificultades por el tráfico rodado de la ciudad para saber la hora exacta
de la toma, etc., para compensar estos conceptos se acuerda establecer un cantidad “alzada de
dieta mensual” consistente en:
x
x
Dieta mensual para el personal conductor con Disponibilidad Parcial será de 300 euros.
Dieta mensual para el personal conductor con Disponibilidad Completa será de 385 euros
mensuales.
Para el resto de las comidas o cenas que procedan en las excursiones de día completo fuera de
Madrid, serán aplicables los importes de dietas que se establecen en la tabla económica final (Anexo
I), siempre y cuando no hayan sido provistas por el cliente.
Para los viajes de más de un día de duración, siempre y cuando no sean incluidas por el cliente,
serán aplicables igualmente los importes de dietas complementarias que se establecen en la tabla
económica final (Anexo I). En aquellos clientes que la empresa determine, la dieta complementaria
se entenderá incluida por el propio cliente.
En los viajes fuera de Madrid donde haya necesidad de pernoctar, el cliente o la empresa facilitará
su inclusión en bono procurando los mismos hoteles en que se alojen los grupos, u otros alternativos
en caso de no ser posible en los mismos. En caso de imposibilidad total se considerará incluido el
alojamiento en el importe de dietas aludido en los párrafos anteriores (en la tabla final-Anexo I) o, a
petición de la Empresa, se abonarán los gastos de alojamiento previa justificación con la factura
correspondiente del hotel.
Régimen disciplinario
Artículo 33.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras
de Convenio con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Artículo 34.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y
trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en
un mes.
2. No comunicar con carácter previo una ausencia aún por motivo justificado, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de haberlo efectuado.
BOCM-20240525-2
Artículo 35. Faltas leves.