C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 124

Artículo 26. Revisiones salariales.
Los conceptos económicos serán los que se establecen en la tabla económica final para el año 2024
y se mantendrán inalterados.
Los conceptos salario base, horas extraordinarias y plus de actividad, siempre y cuando la empresa
haya obtenido beneficios en el ejercicio anterior, es decir siempre y cuando el resultado del ejercicio
inmediato anterior no haya dado pérdidas, experimentarán los siguientes incrementos:
¾ En el año 2024 experimentarán un incremento del 4% respecto de la cuantía abonada en el
ejercicio anterior.
¾ En el año 2025, el incremento será del 3% respecto del ejercicio anterior.
¾ En los años 2026 y 2027, el incremento será del 2% respecto del ejercicio anterior.
En caso de no haber obtenido la empresa beneficios, es decir siempre y cuando el resultado del
ejercicio inmediato anterior haya dado pérdidas, las partes se reunirán con la finalidad de analizar el
motivo de la falta de beneficios y tratar de buscar un acuerdo.
Para el resto de los conceptos económicos, la empresa se compromete a reunirse con el Comité de
Empresa todos los meses de enero de cada año para, de mutuo acuerdo, regularizarlos en función
de si ha habido incrementos o descensos sustanciales. Si no se alcanza un acuerdo, se mantendrán
las condiciones del año inmediatamente anterior.
Dicha acta debidamente firmada por ambas partes será aportada a la Autoridad Laboral para su
publicación, así como hacerla efectiva ante las personas trabajadoras de la empresa.
Artículo 27. Complemento Antigua Antigüedad (CAA).
Mediante el complemento antigua antigüedad, se compensará en un único concepto retributivo no
actualizable, compensable y absorbible, la eliminación del antiguo complemento de antigüedad.
La cuantía del citado complemento será equivalente a aquella que cada una de las personas
trabajadoras que ya se encontraran de alta en la empresa el día 25 de junio de 2012, fecha en que
se firmó el I Convenio Colectivo de Cartour, S.A., tenían derecho en concepto de antigüedad.
Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias serán tres, en marzo, julio y diciembre, y se retribuirán cada una
de ellas por los conceptos de salario base y CAA para aquellos que tengan derecho a su percepción.
Se harán efectivas en los citados meses.
Artículo 29. Actividad.
Se abonará un plus de actividad mensual establecido en la tabla salarial al personal de la empresa
que lo tiene asignado en dicha tabla, cuyas cuantías quedan reflejadas en la misma
Artículo 30. Plus de productividad para el personal Conductor con disponibilidad.

Del mismo modo, si la empresa observara deficiencias, fallos en el trabajo imputables directamente
al conductor, acumulación de siniestros imputables al conductor, absentismo laboral, dejadez en la
limpieza del bus o en su aseo y presencia personal, podrá suprimir dicho plus a quien corresponda,
previo aviso al Comité de Empresa.
La cuantía de dichos pluses sigue catalogada en 5 grados, siendo el primero de ellos de 30 euros
mensuales, el segundo de 60 euros mensuales, el tercero de 90 euros mensuales, el cuarto de 120
euros mensuales y el quinto de 150 euros mensuales. La empresa asignará a las personas
trabajadoras a partir del segundo año de prestación de servicios en función de criterios de
cualificación y polivalencia funcional.

BOCM-20240525-2

Para el personal conductor con disponibilidad, la empresa mantendrá el denominado plus de
productividad. Se mantendrán cada año las cantidades que tuvieran a la fecha de la firma del
presente convenio, siempre y cuando la empresa no dé pérdidas en su cuenta de resultados del año
inmediato anterior, en cuyo caso se suprimiría el mismo.