C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 124

SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

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Artículo 20. Seguro de muerte e invalidez.
Cartour se obliga a suscribir un seguro colectivo de accidentes, a fin de garantizar a todos las
personas trabajadoras de su plantilla los siguientes riesgos y capitales a lo largo de la vigencia del
presente convenio:
x
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41.000 euros para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
91.000 euros para los casos de invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez derivada
de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se deja abierta la posibilidad de que cada persona trabajadora pueda aumentar la cobertura o
cuantía a cargo del mismo.
Artículo 21. Reconocimiento médico.
Con el consentimiento de las personas trabajadoras, salvo las excepciones legalmente previstas, se
le efectuará un reconocimiento médico anual gratuito. Dicho reconocimiento incluirá pruebas de
drogadicción y alcoholemia.
Se entregará a la persona trabajadora los resultados de cada revisión médica, y la empresa recibirá
el acta de aptitud o no de cada persona trabajadora, así como una copia de los resultados específicos
de la prueba de drogadicción y alcoholemia de cada una de ellas.
En el caso de resultar no apto un conductor por haber dado positivo los resultados de drogadicción
o alcoholemia, se someterá nuevamente a un análisis, no antes de 30 días en el caso de
drogadicción o de siete días en el caso de alcoholemia. Durante dicho período se dará vacaciones
a la persona trabajadora y de no tenerlas disponibles, se suspenderá el contrato laboral. Se
incorporará nuevamente si diera apto y si volviera a dar positivo se le daría de baja de la empresa.
Artículo 22. Vestuario.
La empresa proveerá a cada conductor, de manera fehaciente, del vestuario de obligada utilización
en la prestación de sus servicios. Anualmente se renovará un pantalón y dos camisas de los
uniformes y cada dos años la chaqueta.
Al personal de talleres se le proveerá, de manera fehaciente, de los monos y las botas reglamentarias
necesarias para el ejercicio de su actividad y su seguridad.
Al personal lavacoches también se le proveerá, de manera fehaciente, de indumentaria y calzado
de agua necesarios.
Derechos colectivos y sindicales de las personas trabajadoras
Artículo 23. Tablón de anuncios.
La empresa dispondrá de tablón de anuncios en la sala de conductores para las tareas de
información del comité de empresa.
Cualquier representante de las centrales sindicales que sean personas trabajadoras de la empresa
podrán utilizar dicho tablón de anuncios para lo que estimen necesario, a nivel individual o con
carácter de propaganda, afiliación o publicidad de las Centrales Sindicales, etc.

Los representantes legales de las personas trabajadoras dispondrán de las horas establecidas en la
Legislación vigente.
Artículo 25. Cuotas sindicales.
Siempre que una persona trabajadora de Cartour lo solicite por escrito, la empresa descontará de
su nómina mensualmente la cuota sindical que requiera dicha persona trabajadora, abonándola a la
Central Sindical.

BOCM-20240525-2

Artículo 24. Horas sindicales.