C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 124

Para el personal conductor con disponibilidad completa, serán las que excedan 160 horas
cuatrisemanales calculadas en cómputo anual más 917 horas con ocho minutos, en cómputo anual,
en tiempos de presencia, espera o disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 del Real
Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre.
Artículo 14. Partes de trabajo y control discos tacógrafo.
Todo el personal anotará todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de su actividad,
bien mediante un parte de trabajo diario o ficha de control (en cuyo caso la persona trabajadora
deberá firmarlo y la empresa deberá devolverle una copia sellada del mismo), bien mediante el
empleo de una aplicación informática; todo ello a elección de la empresa.
Aunque legalmente no es necesario, se acuerda que siempre se llevará activado el control con el
aparato tacómetro en todos y cada uno de los servicios que se realicen, inclusive en los servicios
regulares de uso especial menores de 50 kilómetros.
Artículo 15. Vacaciones.
Serán de 30 días naturales para todas las personas trabajadoras. Las vacaciones se disfrutarán
cada año natural. Dichas vacaciones podrán ser ininterrumpidas o fraccionadas de mutuo acuerdo
entre la persona trabajadora y la empresa.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona
trabajadora en el mes de diciembre del año previo a su disfrute. La empresa elaborará en el mes de
diciembre el cuadro de vacaciones resultante para el año siguiente y se dará comunicación al Comité
de Empresa.
Artículo 16. Licencias.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 37 punto 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Prestaciones de carácter social e indemnizatorio
Artículo 17. Incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con duración superior
a diecisiete días, la empresa abonará a la persona trabajadora, por un período máximo de dieciocho
meses, la diferencia existente entre lo que perciba y la base de cotización diaria de la prestación en
cuestión a partir del día 18 de la fecha de baja.
En el supuesto de accidente de trabajo, la empresa completará desde el primer día de la baja la
percepción de la persona trabajadora accidentada hasta el 100 por 100 de su base de cotización
diaria respectiva en cada caso, durante el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde el día
de la baja.
Artículo 18. Retirada del carné de conducir.

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La retirada se produzca con ocasión del ejercicio de sus funciones al servicio de la empresa.
La retirada del permiso de conducir no se deba a negligencia, imprudencia temeraria, embriaguez
o toxicomanía.

Artículo 19. Jubilación.
Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento.

BOCM-20240525-2

Cuando un conductor de Cartour sufra la retirada del permiso de conducir de hasta un año y sea por
sentencia firme o resolución de la autoridad administrativa competente o bien por retirada de puntos,
la empresa podrá decidir recolocarlo en otro puesto de trabajo dentro de la empresa, y seguirá
percibiendo el salario real que tuviera asignado a su categoría en el momento de la retirada del
permiso, siempre y cuando: