C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 35
Para el personal conductor, teniendo en cuenta la posibilidad de reducción de descansos semanales
que dicho Reglamento permite, así como la excepción de los 12 días que permite el Reglamento CE
1073/2009, la empresa se compromete a dar 95 días libres al año, entendiéndose como día libre
aquel periodo de 24 horas ininterrumpidas en el que el conductor disponga libremente de su tiempo,
independientemente de lugar, ciudad o país donde se disponga del tiempo libre.
Cuando el periodo de 24 horas de descanso semanal se produjera entre medias de dos días
naturales consecutivos en los cuales el conductor haya tenido periodos de trabajo efectivo antes y
después de dicho periodo de descanso, este descanso semanal no tendrá la consideración de día
libre. Se exceptúan de este concepto los viajes de larga distancia con los clientes que determine la
empresa en virtud del sistema de compensación que ofrecen.
Artículo 11. Festivos y descansos no disfrutados.
La empresa intentará, siempre que sea posible, que el personal conductor disfrute de todos los días
libres acordados, aprovechando para acumular el disfrute de los mismos en los períodos de
temporada baja.
No obstante, al final de año, los descansos y festivos que no hubieran podido ser disfrutados se
compensarán con el abono de 106,75 euros por cada día no disfrutado en concepto de plus festivo
o se acordará su disfrute.
La empresa se compromete a informar a cada conductor individualmente, antes del día 15 de enero
de cada año, de todos los días de descanso y festivos no disfrutados y pendientes del año inmediato
anterior, conciliando los mismos si hubiere alguna desavenencia y acordando con cada conductor
su pago o disfrute.
En caso de desacuerdo entre empresa y conductor, las partes signatarias del presente convenio
pactan que se disfrutarán la mitad de los festivos que tuviere y se abonarán la otra mitad al precio
correspondiente al plus festivo.
Artículo 12. Horarios de comida y cena en la Comunidad de Madrid.
Se facilitará, al menos, 45 minutos de tiempo para que el conductor pueda comer en la horquilla
entre las 12.00 horas y las 16.00 horas.
El mismo concepto se aplicará para la cena en la horquilla comprendida entre las 19.00 horas y las
23.00 horas.
En caso de no disponer del citado tiempo mínimo en dichos horarios, la empresa abonará en
concepto de dieta por comida la cantidad que consta en la tabla económica final, o bien abonará el
importe de la factura que supusiera tomar dicha comida o cena en algún establecimiento,
entendiendo que con dicho importe no se compensa la no disposición de tiempo sino el coste de la
consumición fuera de los horarios establecidos anteriormente.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Se entenderá que se han realizado horas extraordinarias en los siguientes supuestos y para los
distintos colectivos de personas trabajadoras de Cartour:
Para el personal administrativo las que excedan de 40 horas semanales calculadas en cómputo
anual.
Para el personal conductor sin disponibilidad las que excedan de 160 horas cuatrisemanales
calculadas en cómputo anual.
Para el personal conductor con disponibilidad parcial, serán las que excedan 160 horas
cuatrisemanales calculadas en cómputo anual más 573 horas con doce minutos, en cómputo anual,
en tiempos de presencia, espera o disponibilidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 del Real
Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre.
BOCM-20240525-2
Para el personal de tráfico y taller las que excedan de 160 horas cuatrisemanales calculadas en
cómputo anual.
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 35
Para el personal conductor, teniendo en cuenta la posibilidad de reducción de descansos semanales
que dicho Reglamento permite, así como la excepción de los 12 días que permite el Reglamento CE
1073/2009, la empresa se compromete a dar 95 días libres al año, entendiéndose como día libre
aquel periodo de 24 horas ininterrumpidas en el que el conductor disponga libremente de su tiempo,
independientemente de lugar, ciudad o país donde se disponga del tiempo libre.
Cuando el periodo de 24 horas de descanso semanal se produjera entre medias de dos días
naturales consecutivos en los cuales el conductor haya tenido periodos de trabajo efectivo antes y
después de dicho periodo de descanso, este descanso semanal no tendrá la consideración de día
libre. Se exceptúan de este concepto los viajes de larga distancia con los clientes que determine la
empresa en virtud del sistema de compensación que ofrecen.
Artículo 11. Festivos y descansos no disfrutados.
La empresa intentará, siempre que sea posible, que el personal conductor disfrute de todos los días
libres acordados, aprovechando para acumular el disfrute de los mismos en los períodos de
temporada baja.
No obstante, al final de año, los descansos y festivos que no hubieran podido ser disfrutados se
compensarán con el abono de 106,75 euros por cada día no disfrutado en concepto de plus festivo
o se acordará su disfrute.
La empresa se compromete a informar a cada conductor individualmente, antes del día 15 de enero
de cada año, de todos los días de descanso y festivos no disfrutados y pendientes del año inmediato
anterior, conciliando los mismos si hubiere alguna desavenencia y acordando con cada conductor
su pago o disfrute.
En caso de desacuerdo entre empresa y conductor, las partes signatarias del presente convenio
pactan que se disfrutarán la mitad de los festivos que tuviere y se abonarán la otra mitad al precio
correspondiente al plus festivo.
Artículo 12. Horarios de comida y cena en la Comunidad de Madrid.
Se facilitará, al menos, 45 minutos de tiempo para que el conductor pueda comer en la horquilla
entre las 12.00 horas y las 16.00 horas.
El mismo concepto se aplicará para la cena en la horquilla comprendida entre las 19.00 horas y las
23.00 horas.
En caso de no disponer del citado tiempo mínimo en dichos horarios, la empresa abonará en
concepto de dieta por comida la cantidad que consta en la tabla económica final, o bien abonará el
importe de la factura que supusiera tomar dicha comida o cena en algún establecimiento,
entendiendo que con dicho importe no se compensa la no disposición de tiempo sino el coste de la
consumición fuera de los horarios establecidos anteriormente.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Se entenderá que se han realizado horas extraordinarias en los siguientes supuestos y para los
distintos colectivos de personas trabajadoras de Cartour:
Para el personal administrativo las que excedan de 40 horas semanales calculadas en cómputo
anual.
Para el personal conductor sin disponibilidad las que excedan de 160 horas cuatrisemanales
calculadas en cómputo anual.
Para el personal conductor con disponibilidad parcial, serán las que excedan 160 horas
cuatrisemanales calculadas en cómputo anual más 573 horas con doce minutos, en cómputo anual,
en tiempos de presencia, espera o disponibilidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 del Real
Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre.
BOCM-20240525-2
Para el personal de tráfico y taller las que excedan de 160 horas cuatrisemanales calculadas en
cómputo anual.