C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
b) Para todo el personal conductor, los tiempos de conducción diaria y las horas de conducción
continuadas, así como los tiempos de descanso diario y semanales serán los establecidos en el
REGLAMENTO CE n.º 561/2006 del Parlamento y Comisión Europea.
c) Debido a la singularidad de nuestra empresa, donde coexisten servicios de reiteración regulares
de uso especial, servicios locales, excursiones comarcales, viajes nacionales o internacionales
de corta o larga duración, la empresa podrá hacer uso de tiempos añadidos de disponibilidad de
trabajo.
En este sentido y dadas las dificultades para determinar individualmente las horas de presencia, de
espera o de disponibilidad, se acuerda en aplicación del citado art.8 del Real Decreto 1561/1995, de
21 de septiembre, el pago global de las mismas en la cantidad mensual a tanto alzado que se refleja
en la tabla salarial adjunta bajo la denominación plus de disponibilidad, ya sea para la disponibilidad
parcial o para la disponibilidad completa, en función de la estacionalidad o temporalidad de los
trabajos a realizar.
A continuación, se especifican los distintos regímenes de disponibilidad de aplicación al personal
conductor:
-
-
Personal conductor sin disponibilidad.
Personal conductor sujeto a disponibilidad parcial de 573 horas con doce minutos, calculados en
cómputo anual, en tiempos de presencia, espera o disponibilidad, de acuerdo a lo establecido en
el art. 8 del Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre. Se aplicará como regla general y sin
carácter excluyente a aquellos conductores que efectúen excursiones radiales o viajes de corta
distancia y duración, entendiéndose como tales aquéllos que sea necesario la pernoctación entre
1 y 15 días fuera de la base.
Personal conductor sujeto a disponibilidad completa de 917 horas con ocho minutos en cómputo
anual, en tiempos de presencia, espera o disponibilidad, de acuerdo a lo establecido en el art.
8.3 del Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre. A aplicar como regla general y sin carácter
excluyente a todos los conductores que efectúen viajes de larga duración, entendiéndose como
tales aquéllos que superen los 15 días de duración fuera de la base.
A efectos aclaratorios y como muestra de la interpretación verdadera que otorgan las partes
firmantes del presente convenio al plus de disponibilidad total o parcial, significar que:
a) Será la empresa la que deba decidir, atendiendo a las necesidades concurrentes en cada
momento, si el personal de movimiento debe tener algún tipo de disponibilidad, total o parcial,
con carácter adicional a la jornada máxima anual
La empresa comunicará al conductor que esté sujeto a disponibilidad, ya sea total o parcial,
cualquier cambio en el sistema de disponibilidad que se le aplicará en ese momento.
b) Siempre que la empresa decida usar la disponibilidad, total o parcial, respecto de alguna persona
trabajadora, deberá abonar las cantidades a tanto alzado establecidas en la tabla salarial y en
su caso por la parte proporcional a la prestación de servicios efectuada, no estando obligada a
abonar cantidad alguna a aquella persona trabajadora que no sea requerida para realizar tal
servicio, siendo libre la empresa de hacer uso o no de dicho requerimiento.
c) La realización de la disponibilidad por las personas trabajadoras no es un derecho adquirido ni
una cuestión consolidada, sino que, la empresa podrá hacer uso de la disponibilidad de trabajo,
cuando así lo estime pertinente debido a las necesidades.
De igual modo, podrá dejar de hacer uso de ella en el momento que resulte pertinente al no ser
necesaria la misma, sin necesidad de seguir procedimiento alguno para ello.
Artículo 9. Descanso diario del personal de conducción.
El descanso diario del personal conductor será ininterrumpido y de acuerdo con el Reglamento
Europeo CE 561/2006.
Para el personal de no movimiento será como norma general de dos días.
Para el personal de movimiento, el descanso semanal será el que establece el Reglamento Europeo
CE 561/2006 y la modificación del mismo incluida en el Artículo 29 del Reglamento Europeo CE
1073/2009.
BOCM-20240525-2
Artículo 10. Descanso semanal.
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
b) Para todo el personal conductor, los tiempos de conducción diaria y las horas de conducción
continuadas, así como los tiempos de descanso diario y semanales serán los establecidos en el
REGLAMENTO CE n.º 561/2006 del Parlamento y Comisión Europea.
c) Debido a la singularidad de nuestra empresa, donde coexisten servicios de reiteración regulares
de uso especial, servicios locales, excursiones comarcales, viajes nacionales o internacionales
de corta o larga duración, la empresa podrá hacer uso de tiempos añadidos de disponibilidad de
trabajo.
En este sentido y dadas las dificultades para determinar individualmente las horas de presencia, de
espera o de disponibilidad, se acuerda en aplicación del citado art.8 del Real Decreto 1561/1995, de
21 de septiembre, el pago global de las mismas en la cantidad mensual a tanto alzado que se refleja
en la tabla salarial adjunta bajo la denominación plus de disponibilidad, ya sea para la disponibilidad
parcial o para la disponibilidad completa, en función de la estacionalidad o temporalidad de los
trabajos a realizar.
A continuación, se especifican los distintos regímenes de disponibilidad de aplicación al personal
conductor:
-
-
Personal conductor sin disponibilidad.
Personal conductor sujeto a disponibilidad parcial de 573 horas con doce minutos, calculados en
cómputo anual, en tiempos de presencia, espera o disponibilidad, de acuerdo a lo establecido en
el art. 8 del Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre. Se aplicará como regla general y sin
carácter excluyente a aquellos conductores que efectúen excursiones radiales o viajes de corta
distancia y duración, entendiéndose como tales aquéllos que sea necesario la pernoctación entre
1 y 15 días fuera de la base.
Personal conductor sujeto a disponibilidad completa de 917 horas con ocho minutos en cómputo
anual, en tiempos de presencia, espera o disponibilidad, de acuerdo a lo establecido en el art.
8.3 del Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre. A aplicar como regla general y sin carácter
excluyente a todos los conductores que efectúen viajes de larga duración, entendiéndose como
tales aquéllos que superen los 15 días de duración fuera de la base.
A efectos aclaratorios y como muestra de la interpretación verdadera que otorgan las partes
firmantes del presente convenio al plus de disponibilidad total o parcial, significar que:
a) Será la empresa la que deba decidir, atendiendo a las necesidades concurrentes en cada
momento, si el personal de movimiento debe tener algún tipo de disponibilidad, total o parcial,
con carácter adicional a la jornada máxima anual
La empresa comunicará al conductor que esté sujeto a disponibilidad, ya sea total o parcial,
cualquier cambio en el sistema de disponibilidad que se le aplicará en ese momento.
b) Siempre que la empresa decida usar la disponibilidad, total o parcial, respecto de alguna persona
trabajadora, deberá abonar las cantidades a tanto alzado establecidas en la tabla salarial y en
su caso por la parte proporcional a la prestación de servicios efectuada, no estando obligada a
abonar cantidad alguna a aquella persona trabajadora que no sea requerida para realizar tal
servicio, siendo libre la empresa de hacer uso o no de dicho requerimiento.
c) La realización de la disponibilidad por las personas trabajadoras no es un derecho adquirido ni
una cuestión consolidada, sino que, la empresa podrá hacer uso de la disponibilidad de trabajo,
cuando así lo estime pertinente debido a las necesidades.
De igual modo, podrá dejar de hacer uso de ella en el momento que resulte pertinente al no ser
necesaria la misma, sin necesidad de seguir procedimiento alguno para ello.
Artículo 9. Descanso diario del personal de conducción.
El descanso diario del personal conductor será ininterrumpido y de acuerdo con el Reglamento
Europeo CE 561/2006.
Para el personal de no movimiento será como norma general de dos días.
Para el personal de movimiento, el descanso semanal será el que establece el Reglamento Europeo
CE 561/2006 y la modificación del mismo incluida en el Artículo 29 del Reglamento Europeo CE
1073/2009.
BOCM-20240525-2
Artículo 10. Descanso semanal.