C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 124

SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

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contrato de duración determinada por circunstancias de la producción hasta el máximo marcado en
dicho convenio sectorial.
Con el fin de garantizar la seguridad, se pacta que la empresa no contratará a conductores que
realicen trabajos como personal de movimiento, a jornada completa, en cualquier otra empresa.
La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa toda la información laboral concerniente a
los boletines de cotización a la Seguridad Social, contratos de cualquier persona trabajadora, así
como todo lo relativo a la terminación de cualquier relación laboral en la empresa, como establecen
las Leyes sobre derecho a la información de los representantes de las personas trabajadoras en
materia de contratación.
Asimismo, la Empresa entregará al Comité de Empresa el correspondiente censo de las personas
trabajadoras componentes de la plantilla de Cartour.
Artículo 5. Clasificación profesional.
El personal al que se le aplica el presente convenio colectivo se clasificará en función de su actividad
y su titulación en uno de los siguientes grupos profesionales:
-

Grupo I: Personas trabajadoras sin cualificación.
Grupo II: Personas trabajadoras cualificadas.

Artículo 6. Período de prueba.
El período de prueba, que deberá concertarse por escrito, no podrá tener una duración superior a
seis meses para los técnicos titulados ni de cuatro meses para el resto de las personas trabajadoras
de la Empresa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores,
durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al grupo profesional y especialidad profesional que desempeñe, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral (incluidas indemnizaciones), que podrá producirse
a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y
debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo

Jornada Laboral, vacaciones y descansos comunes
Artículo 7. Jornada laboral del personal de no movimiento.
La jornada laboral del personal administrativo será de 40 horas semanales calculadas en cómputo
anual, a las que se les podrá aplicar una distribución irregular a lo largo del año natural.
Artículo 8. Jornada laboral del personal de movimiento.
8.1 Jornada de personal de tráfico y de taller.

8.2 Jornada del personal conductor.
La jornada de trabajo efectivo con horario flexible será de 160 horas cuatrisemanales calculadas en
cómputo anual, a las que se les podrá aplicar una distribución irregular a lo largo del año natural.
a) La Jornada diaria podrá ser continuada o partida. Cuando sea partida no se podrá partir más de
1 vez al día y de 1 a 6 horas como máximo.

BOCM-20240525-2

La jornada de trabajo con horario flexible será de será de 160 horas cuatrisemanales calculadas en
cómputo anual, a las que se les podrá aplicar una distribución irregular a lo largo del año natural.