C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CARTOUR, S.A. FIRMADO ENTRE
LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA Y COMITÉ DE EMPRESA.
Consideraciones previas
A la vista de los resultados que el anterior Convenio Colectivo de Car Tour, S.A. ha supuesto para
dotar a la empresa de un clima de paz social y estabilidad, la parte social representada por el Comité
de Empresa y la Dirección han decidido acordar un nuevo Convenio manteniendo los conceptos de
flexibilidad y productividad, para seguir afianzando la continuidad y la estabilidad en el empleo.
En este sentido, se ha adaptado el texto a la legalidad vigente, se han modificado artículos obsoletos,
se han revisado algunas percepciones económicas y se ha adoptado un lenguaje inclusivo,
manteniendo la misma estructura de los anteriores Convenios Colectivos de Car Tour S.A.
Con el principal objetivo del mantenimiento de los puestos de trabajo, y a ser posible el incremento
de los mismos, es por lo que se suscribe el presente Convenio Colectivo de Empresa:
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo (en adelante el “Convenio”), regula las relaciones laborales entre la
empresa CAR TOUR S.A., (en adelante la “Empresa”) y todas las personas trabajadoras de la
misma, siendo de aplicación a todas las personas trabajadoras adscritas al centro de trabajo de la
Empresa, vinculadas por medio de relación laboral.
Igualmente, y pese a ser la actividad de transporte discrecional la principal de la Empresa, el presente
Convenio Colectivo será de aplicación a todas aquellas personas trabajadoras de Car Tour S.A. adscritas
a líneas regulares de transporte que sean gestionadas directa o indirectamente por la Empresa.
El ámbito territorial del presente convenio queda circunscrito a la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y su duración será de cuatro años,
hasta el 31 de diciembre de 2028.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con al menos 1 mes de antelación,
comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de cara a la aprobación de un nuevo
convenio, antes de finalizar el periodo de vigencia.
De no denunciarse el convenio por ninguna de las partes, el presente texto se prorrogará
automáticamente hasta tres veces por periodos de un año, durante los cuales cualquiera de las
partes podrá solicitar el inicio de negociaciones.
Transcurridos los tres años sin que se haya alcanzado un Convenio, el convenio perderá vigencia
de forma definitiva, pasando a ser de aplicación el convenio colectivo sectorial que se deba aplicar
a la Empresa en razón de su actividad.
Artículo 3. Compensación y absorción.
Artículo 4. Contratación.
La contratación del personal se llevará a cabo por medio de los tipos de contratos de trabajo que
existen en la legislación vigente al momento de la contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
y, para el caso en que el convenio sectorial así lo autorice, se podrá ampliar la duración máxima del
BOCM-20240525-2
Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones
periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las condiciones
del presente convenio, las cuales quedarán intactas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CARTOUR, S.A. FIRMADO ENTRE
LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA Y COMITÉ DE EMPRESA.
Consideraciones previas
A la vista de los resultados que el anterior Convenio Colectivo de Car Tour, S.A. ha supuesto para
dotar a la empresa de un clima de paz social y estabilidad, la parte social representada por el Comité
de Empresa y la Dirección han decidido acordar un nuevo Convenio manteniendo los conceptos de
flexibilidad y productividad, para seguir afianzando la continuidad y la estabilidad en el empleo.
En este sentido, se ha adaptado el texto a la legalidad vigente, se han modificado artículos obsoletos,
se han revisado algunas percepciones económicas y se ha adoptado un lenguaje inclusivo,
manteniendo la misma estructura de los anteriores Convenios Colectivos de Car Tour S.A.
Con el principal objetivo del mantenimiento de los puestos de trabajo, y a ser posible el incremento
de los mismos, es por lo que se suscribe el presente Convenio Colectivo de Empresa:
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo (en adelante el “Convenio”), regula las relaciones laborales entre la
empresa CAR TOUR S.A., (en adelante la “Empresa”) y todas las personas trabajadoras de la
misma, siendo de aplicación a todas las personas trabajadoras adscritas al centro de trabajo de la
Empresa, vinculadas por medio de relación laboral.
Igualmente, y pese a ser la actividad de transporte discrecional la principal de la Empresa, el presente
Convenio Colectivo será de aplicación a todas aquellas personas trabajadoras de Car Tour S.A. adscritas
a líneas regulares de transporte que sean gestionadas directa o indirectamente por la Empresa.
El ámbito territorial del presente convenio queda circunscrito a la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y su duración será de cuatro años,
hasta el 31 de diciembre de 2028.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con al menos 1 mes de antelación,
comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de cara a la aprobación de un nuevo
convenio, antes de finalizar el periodo de vigencia.
De no denunciarse el convenio por ninguna de las partes, el presente texto se prorrogará
automáticamente hasta tres veces por periodos de un año, durante los cuales cualquiera de las
partes podrá solicitar el inicio de negociaciones.
Transcurridos los tres años sin que se haya alcanzado un Convenio, el convenio perderá vigencia
de forma definitiva, pasando a ser de aplicación el convenio colectivo sectorial que se deba aplicar
a la Empresa en razón de su actividad.
Artículo 3. Compensación y absorción.
Artículo 4. Contratación.
La contratación del personal se llevará a cabo por medio de los tipos de contratos de trabajo que
existen en la legislación vigente al momento de la contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
y, para el caso en que el convenio sectorial así lo autorice, se podrá ampliar la duración máxima del
BOCM-20240525-2
Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones
periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las condiciones
del presente convenio, las cuales quedarán intactas.