C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 124

3. Pequeños descuidos en la conservación del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio o la caducidad de su documentación
oficial.
5. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa,
siempre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo
a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los
casos.
7. Falta de aseo y limpieza del personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
8. No atender a los encargados o representantes de las empresas que contratan nuestros servicios
con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Artículo 36. Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en
un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de
dirección u organización en el ejercicio regular de dirección u organización en el ejercicio regular de
sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase
quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o
para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por ella.
5. Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o que trascienda a éste,
así como el maltrato a cualquier persona usuaria de los autocares.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

11. Cambiar la ruta sin autorización de la Dirección de la empresa y desviarse del itinerario sin orden
superior jerárquica, salvo circunstancia de fuerza mayor.
12. La equivocación en la imputación de los datos obligatorios en el disco de tacómetro o en la
imputación de los datos al tacógrafo digital.

BOCM-20240525-2

10. No cumplir las instrucciones recibidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como
no utilizar los equipos de protección individual facilitados por la empresa o realizar trabajos sin
observar las medidas de seguridad implantadas por la empresa y comunicadas por su responsable,
así como el incumplimiento de los protocolos instaurados o que se instauren en la empresa.