C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 124

SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024

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Artículo 37. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato
con las otras personas trabajadoras o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización
de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o
a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en
cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a
personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración a los representantes o encargados de las empresas que
contratan nuestros servicios, así como a las personas usuarias de los servicios prestados por la
empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus
familiares, así como a los compañeros, subordinados o personas usuarias de los servicios prestados
por la empresa.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad
mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho
de la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para la
persona subordinada.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté
motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

17. La imputación equivocada, repetida o maliciosa, de los datos manuales obligatorios a introducir
al tacógrafo digital.
18. La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el
trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas,
sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes
y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.

BOCM-20240525-2

16. Reincidir en el incumplimiento de las órdenes recibidas en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, no utilizar los EPI facilitados por la empresa, realizar trabajos sin observar
escrupulosamente las medidas de seguridad implantadas por la Dirección de la empresa, así como
reincidir en el incumplimiento de los protocolos instaurados o que se instauren en la empresa.