C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
Artículo 38. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá
comunicación escrita a la persona trabajadora y al Comité de Empresa, haciendo constar la fecha y
los hechos que la motivan.
Se tramitarán con carácter de urgencia y con la máxima severidad, cualquier tipo de incumplimiento
en lo referente a la inobservancia de las medidas de seguridad, tanto de la persona trabajadora como
de sus responsables directos.
Artículo 39. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida,
serán las siguientes:
1ºPor faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo
de hasta tres días.
2ºPor faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días, a excepción del
incumplimiento en las medidas de seguridad, que serán de treinta a sesenta días.
3ºPor faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; a
excepción de incumplimiento en las medidas de seguridad, que serán de noventa a ciento cincuenta
días; hasta el despido de la persona trabajadora, en los supuestos en que la falta fuera calificada en
su grado máximo.
Artículo 40. Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la
fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 41. Suspensión cautelar de empleo con sueldo.
En aquellos supuestos en los que la Empresa considere que podría haberse cometido por una
persona trabajadora una infracción muy grave y sea necesario investigar la conducta con carácter
previo a la adopción de la decisión disciplinaria, la Empresa tendrá la facultad de suspender de
empleo, con sueldo, a la persona trabajadora a la que se pueda imputar la comisión de esa infracción
por un periodo máximo de 30 días, durante el cual, se interrumpirá el plazo de prescripción previsto
en el artículo anterior.
Artículo 42. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que la autoridad laboral o la jurisdicción laboral, en el uso de sus facultades,
impugnase o resolviera dejar sin efecto alguno de las cláusulas esenciales del presente Convenio y,
en especial, las referidas al nuevo sistema de clasificación profesional, éste deberá ser revisado y
reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiere expresamente.
En tal caso, la Comisión Paritaria vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo
máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución judicial o administrativa que
anule los preceptos afectados
En el caso de conflicto ante un eventual descuelgue, las partes reconocen que, si la negociación no
llegase a buen fin, se comprometerán a acudir a un proceso de mediación de no más de una semana
y, de no alcanzarse acuerdo, a un arbitraje obligatorio y vinculante.
BOCM-20240525-2
Artículo 43. Cláusula de descuelgue.
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
Artículo 38. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá
comunicación escrita a la persona trabajadora y al Comité de Empresa, haciendo constar la fecha y
los hechos que la motivan.
Se tramitarán con carácter de urgencia y con la máxima severidad, cualquier tipo de incumplimiento
en lo referente a la inobservancia de las medidas de seguridad, tanto de la persona trabajadora como
de sus responsables directos.
Artículo 39. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida,
serán las siguientes:
1ºPor faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo
de hasta tres días.
2ºPor faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días, a excepción del
incumplimiento en las medidas de seguridad, que serán de treinta a sesenta días.
3ºPor faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; a
excepción de incumplimiento en las medidas de seguridad, que serán de noventa a ciento cincuenta
días; hasta el despido de la persona trabajadora, en los supuestos en que la falta fuera calificada en
su grado máximo.
Artículo 40. Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la
fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 41. Suspensión cautelar de empleo con sueldo.
En aquellos supuestos en los que la Empresa considere que podría haberse cometido por una
persona trabajadora una infracción muy grave y sea necesario investigar la conducta con carácter
previo a la adopción de la decisión disciplinaria, la Empresa tendrá la facultad de suspender de
empleo, con sueldo, a la persona trabajadora a la que se pueda imputar la comisión de esa infracción
por un periodo máximo de 30 días, durante el cual, se interrumpirá el plazo de prescripción previsto
en el artículo anterior.
Artículo 42. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que la autoridad laboral o la jurisdicción laboral, en el uso de sus facultades,
impugnase o resolviera dejar sin efecto alguno de las cláusulas esenciales del presente Convenio y,
en especial, las referidas al nuevo sistema de clasificación profesional, éste deberá ser revisado y
reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiere expresamente.
En tal caso, la Comisión Paritaria vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo
máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución judicial o administrativa que
anule los preceptos afectados
En el caso de conflicto ante un eventual descuelgue, las partes reconocen que, si la negociación no
llegase a buen fin, se comprometerán a acudir a un proceso de mediación de no más de una semana
y, de no alcanzarse acuerdo, a un arbitraje obligatorio y vinculante.
BOCM-20240525-2
Artículo 43. Cláusula de descuelgue.