C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-2)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Car Tour, S. A. (Código número 28100282012012)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 43
Artículo 44. Comisión paritaria.
Para interpretar y dirimir cualquier discrepancia que pudiese surgir sobre la aplicación de todos los
apartados del presente convenio, serán resueltas por cuatro de los firmantes del mismo, distribuida
la representación de ambas partes como sigue:
x
x
Por la representación de la Empresa: DOS representantes designados por Cartour, los cuales
podrán ser personal de la empresa, accionistas o asesores externos.
Por la representación de las Personas Trabajadoras: DOS miembros representantes de las
personas trabajadoras electas en cada momento.
En este sentido, las partes firmantes, previa constitución de la comisión paritaria, se comprometen
a celebrar, al menos, una reunión de la comisión paritaria del convenio en cada uno de los años de
vigencia del convenio, de cara a revisar su aplicación a la plantilla de la empresa, así como analizar
las posibles propuestas de revisión que se puedan formular por cada una de las partes.
Entre las competencias que ostenta la Comisión Paritaria se incluirá la de valorar aquellas
situaciones excepcionales en que pueda incurrir una persona trabajadora por la propia idiosincrasia
del servicio que realice y que hiciera necesario establecer condiciones particulares distintas a las
establecidas en el presente Convenio.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Artículo 45. Derecho supletorio.
En todo lo que no se halle previsto en el presente convenio de empresa, se aplicará como legislación
supletoria las disposiciones legales de carácter general vigentes y el Laudo Arbitral de 19 de enero
de 2001 (BOE de 24/02/2001).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional 1ª
Auxiliar en ruta
BOCM-20240525-2
Las tablas salariales incluyen la categoría de «Auxiliar en ruta», que será aplicable para aquellas
personas trabajadoras encargadas de prestar asistencia a los viajeros (por ejemplo, monitores,
guías, acompañantes, acompañantes de ruta escolar, etc.) en aquellos servicios que así lo
requieran, ya por imposición legal, ya por decisión de la Empresa, tanto por razones de servicio,
como por aquellas referidas a la atención al cliente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
Pág. 43
Artículo 44. Comisión paritaria.
Para interpretar y dirimir cualquier discrepancia que pudiese surgir sobre la aplicación de todos los
apartados del presente convenio, serán resueltas por cuatro de los firmantes del mismo, distribuida
la representación de ambas partes como sigue:
x
x
Por la representación de la Empresa: DOS representantes designados por Cartour, los cuales
podrán ser personal de la empresa, accionistas o asesores externos.
Por la representación de las Personas Trabajadoras: DOS miembros representantes de las
personas trabajadoras electas en cada momento.
En este sentido, las partes firmantes, previa constitución de la comisión paritaria, se comprometen
a celebrar, al menos, una reunión de la comisión paritaria del convenio en cada uno de los años de
vigencia del convenio, de cara a revisar su aplicación a la plantilla de la empresa, así como analizar
las posibles propuestas de revisión que se puedan formular por cada una de las partes.
Entre las competencias que ostenta la Comisión Paritaria se incluirá la de valorar aquellas
situaciones excepcionales en que pueda incurrir una persona trabajadora por la propia idiosincrasia
del servicio que realice y que hiciera necesario establecer condiciones particulares distintas a las
establecidas en el presente Convenio.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Artículo 45. Derecho supletorio.
En todo lo que no se halle previsto en el presente convenio de empresa, se aplicará como legislación
supletoria las disposiciones legales de carácter general vigentes y el Laudo Arbitral de 19 de enero
de 2001 (BOE de 24/02/2001).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional 1ª
Auxiliar en ruta
BOCM-20240525-2
Las tablas salariales incluyen la categoría de «Auxiliar en ruta», que será aplicable para aquellas
personas trabajadoras encargadas de prestar asistencia a los viajeros (por ejemplo, monitores,
guías, acompañantes, acompañantes de ruta escolar, etc.) en aquellos servicios que así lo
requieran, ya por imposición legal, ya por decisión de la Empresa, tanto por razones de servicio,
como por aquellas referidas a la atención al cliente.