Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los
peldaños hasta el límite superior de las mismas.
d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m., dispondrá de un pasamanos doble central.
Las vallas utilizadas en la señalización y protección de obras u otras alteraciones temporales de las
áreas de uso peatonal serán estables y ocuparán todo el espacio a proteger de forma continua. Tendrán una altura mínima de 0,90 m. y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir el itinerario
peatonal accesible. Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación, disponiendo
de una baliza luminosa que permita identificarlas en las horas nocturnas.
Elementos de señalización e iluminación.
Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de
elementos de señalización e iluminación en las áreas peatonales, éstos se agruparán en el menor
número de soportes y se ubicarán junto a la banda exterior de la acera.
Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación
junto al itinerario peatonal accesible, estos podrán estar adosados en fachada quedando el borde
inferior a una altura mínima de 2,20 m.
Otros elementos.
Las máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos que requieran
manipulación instalados en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas.
El diseño del elemento deberá permitir la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas.
Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,70 m. y 1,20 m.
La ubicación de estos elementos permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible e incluirá
un área de uso frontal libre de obstáculos en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m. de diámetro sin invadir el itinerario peatonal accesible.
Las pantallas, botoneras y sistemas de comunicación interactiva disponibles en los elementos manipulables responderán a los criterios dispuestos en la legislación vigente.
En los teléfonos públicos deberá señalizarse de manera táctil la tecla número 5. Todas las teclas
deberán incorporar un sistema audible y subtitulado de confirmación de la pulsación.
Elementos vinculados a actividades comerciales.
Los elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas. En ningún caso invadirán o alterarán el itinerario peatonal
accesible.
La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de
uso peatonal deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un
peligro a las personas con discapacidad visual. El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su uso por parte de todas las personas. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m. y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en la legislación vigente.
Los kioscos y puestos comerciales situados en las áreas de uso peatonal que ofrezcan mostradores
de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 0,80 m. de ancho que contará con una
altura entre 0,70 m. y 0,75 m., y un espacio libre inferior al plano de trabajo que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas.
Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento
reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de
cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares
de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en este artículo.
Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales
accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta
el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el
requisito anterior deberán incorporar un vado que cumpla con lo establecido en la legislación vigente,
para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m. de longitud × 2,20 m. de ancho y además dispondrán de una zona de
BOCM-20240524-69
Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
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el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los
peldaños hasta el límite superior de las mismas.
d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m., dispondrá de un pasamanos doble central.
Las vallas utilizadas en la señalización y protección de obras u otras alteraciones temporales de las
áreas de uso peatonal serán estables y ocuparán todo el espacio a proteger de forma continua. Tendrán una altura mínima de 0,90 m. y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir el itinerario
peatonal accesible. Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación, disponiendo
de una baliza luminosa que permita identificarlas en las horas nocturnas.
Elementos de señalización e iluminación.
Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de
elementos de señalización e iluminación en las áreas peatonales, éstos se agruparán en el menor
número de soportes y se ubicarán junto a la banda exterior de la acera.
Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación
junto al itinerario peatonal accesible, estos podrán estar adosados en fachada quedando el borde
inferior a una altura mínima de 2,20 m.
Otros elementos.
Las máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos que requieran
manipulación instalados en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas.
El diseño del elemento deberá permitir la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas.
Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,70 m. y 1,20 m.
La ubicación de estos elementos permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible e incluirá
un área de uso frontal libre de obstáculos en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m. de diámetro sin invadir el itinerario peatonal accesible.
Las pantallas, botoneras y sistemas de comunicación interactiva disponibles en los elementos manipulables responderán a los criterios dispuestos en la legislación vigente.
En los teléfonos públicos deberá señalizarse de manera táctil la tecla número 5. Todas las teclas
deberán incorporar un sistema audible y subtitulado de confirmación de la pulsación.
Elementos vinculados a actividades comerciales.
Los elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas. En ningún caso invadirán o alterarán el itinerario peatonal
accesible.
La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de
uso peatonal deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un
peligro a las personas con discapacidad visual. El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su uso por parte de todas las personas. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m. y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en la legislación vigente.
Los kioscos y puestos comerciales situados en las áreas de uso peatonal que ofrezcan mostradores
de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 0,80 m. de ancho que contará con una
altura entre 0,70 m. y 0,75 m., y un espacio libre inferior al plano de trabajo que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas.
Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento
reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de
cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares
de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en este artículo.
Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales
accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta
el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el
requisito anterior deberán incorporar un vado que cumpla con lo establecido en la legislación vigente,
para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m. de longitud × 2,20 m. de ancho y además dispondrán de una zona de
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Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.