Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 215
los laterales dispondrá de un área libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de
diámetro 1,50 m. que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible.
La disposición de estos bancos accesibles en las áreas peatonales será, como mínimo, de una unidad por cada agrupación y, en todo caso, de una unidad de cada cinco bancos o fracción.
Fuentes de agua potable.
El diseño y ubicación de las fuentes de agua potable responderán a los siguientes criterios:
a) Disponer de, al menos, un grifo situado a una altura comprendida entre 0,80 m. y 0,90 m. El
mecanismo de accionamiento del grifo será de fácil manejo.
b) Contar con un área de utilización en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m. de diámetro libre de obstáculos.
c) Impedir la acumulación de agua.
Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.
Las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos deberán ser accesibles en cuanto a su diseño y ubicación de acuerdo con las siguientes características:
a) En las papeleras y contenedores enterrados, la altura de la boca estará situada entre 0,70 m.
y 0,90 m. En contenedores no enterrados, la parte inferior de la boca estará situada a una altura máxima de 1,40 m.
b) En los contenedores no enterrados, los elementos manipulables se situarán a una altura inferior a 0,90 m.
c) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante.
Los contenedores para depósito y recogida de residuos ya sean de uso público o privado, deberán
disponer de un espacio fijo de ubicación independientemente de su tiempo de permanencia en la vía
pública. Dicha ubicación permitirá el acceso a estos contenedores desde el itinerario peatonal accesible que en ningún caso quedará invadido por el área destinada a su manipulación.
Bolardos.
Los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m.,
un ancho o diámetro mínimo de 10 cm. y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que
contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su
visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario
peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.
Elementos de protección al peatón.
Se consideran elementos de protección al peatón las barandillas, los pasamanos, las vallas y los
zócalos.
Se utilizarán barandillas para evitar el riesgo de caídas junto a los desniveles con una diferencia de
cota de más de 0,55 m., con las siguientes características:
a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m., cuando la diferencia de cota que protejan sea menor
de 6 m., y de 1,10 m. en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del
suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas.
b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m. y 0,70 m.
de altura.
c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm.
d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas.
a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 4,5 cm. y 5 cm.
de diámetro. En ningún caso dispondrán de cantos vivos.
b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm., el sistema de sujeción será firme y
no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo.
c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior, entre 0,95 y 1,05 m., y en el inferior entre 0,65 y 0,75 m. En el caso de las
rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en
BOCM-20240524-69
Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios:
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los laterales dispondrá de un área libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de
diámetro 1,50 m. que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible.
La disposición de estos bancos accesibles en las áreas peatonales será, como mínimo, de una unidad por cada agrupación y, en todo caso, de una unidad de cada cinco bancos o fracción.
Fuentes de agua potable.
El diseño y ubicación de las fuentes de agua potable responderán a los siguientes criterios:
a) Disponer de, al menos, un grifo situado a una altura comprendida entre 0,80 m. y 0,90 m. El
mecanismo de accionamiento del grifo será de fácil manejo.
b) Contar con un área de utilización en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m. de diámetro libre de obstáculos.
c) Impedir la acumulación de agua.
Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.
Las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos deberán ser accesibles en cuanto a su diseño y ubicación de acuerdo con las siguientes características:
a) En las papeleras y contenedores enterrados, la altura de la boca estará situada entre 0,70 m.
y 0,90 m. En contenedores no enterrados, la parte inferior de la boca estará situada a una altura máxima de 1,40 m.
b) En los contenedores no enterrados, los elementos manipulables se situarán a una altura inferior a 0,90 m.
c) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante.
Los contenedores para depósito y recogida de residuos ya sean de uso público o privado, deberán
disponer de un espacio fijo de ubicación independientemente de su tiempo de permanencia en la vía
pública. Dicha ubicación permitirá el acceso a estos contenedores desde el itinerario peatonal accesible que en ningún caso quedará invadido por el área destinada a su manipulación.
Bolardos.
Los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m.,
un ancho o diámetro mínimo de 10 cm. y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que
contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su
visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario
peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.
Elementos de protección al peatón.
Se consideran elementos de protección al peatón las barandillas, los pasamanos, las vallas y los
zócalos.
Se utilizarán barandillas para evitar el riesgo de caídas junto a los desniveles con una diferencia de
cota de más de 0,55 m., con las siguientes características:
a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m., cuando la diferencia de cota que protejan sea menor
de 6 m., y de 1,10 m. en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del
suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas.
b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m. y 0,70 m.
de altura.
c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm.
d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas.
a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 4,5 cm. y 5 cm.
de diámetro. En ningún caso dispondrán de cantos vivos.
b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm., el sistema de sujeción será firme y
no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo.
c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior, entre 0,95 y 1,05 m., y en el inferior entre 0,65 y 0,75 m. En el caso de las
rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en
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Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: