Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 123

Cuando no sea posible salvar el desnivel entre acera y calzada mediante un plano inclinado, y siempre que se considere necesario, se podrá aplicar la solución de elevar el paso de peatones en toda
su superficie al nivel de las aceras.
Semáforos.
Los semáforos peatonales de los puntos de cruce deberán ubicarse lo más cercanos posible a la
línea de detención del vehículo para facilitar su visibilidad tanto desde la acera como desde la calzada.
Los semáforos que puedan ser activados por pulsadores dispondrán siempre de una señal acústica
de cruce, debiendo ser éstos fácilmente localizables y utilizables por todas las personas, y cumpliendo las siguientes características:
a) El pulsador se ubicará a una distancia no superior a 1,50 m. del límite externo del paso de
peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad.
Se situará a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m., tendrá un diámetro mínimo de 4 cm.
y emitirá un tono o mensaje de voz de confirmación al ser utilizado. Se acompañará de icono
e información textual para facilitar su reconocimiento y uso.
b) Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y alto contraste, de 4 cm. de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación
correcta del cruce.
Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de dispositivos sonoros regulados
según la intensidad del ruido ambiental, al menos en los siguientes casos:
a) Calles de uno o dos sentidos de circulación, que admitan la incorporación de vehículos y se
encuentren reguladas por luces en ámbar intermitente en todo o en parte del ciclo correspondiente al paso de peatones.
b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de
los vehículos de un carril cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles.
c) Calles de doble sentido de circulación que presenten semáforos con ciclos diferidos en los carriles de la calzada correspondientes a la incorporación y la salida de vehículos, independientemente de que cuenten o no con isleta central.
Mobiliario urbano.
Condiciones generales de ubicación y diseño.
Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos existentes en los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal, cuya modificación o traslado no genera alteraciones sustanciales.
Los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñarán y ubicarán para que puedan ser
utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas. Su ubicación y diseño responderá a
las siguientes características:
a) Su instalación, de forma fija o eventual, en las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario
peatonal accesible. Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la
acera, y a una distancia mínima de 0,40 m. del límite entre el bordillo y la calzada.
b) El diseño de los elementos de mobiliario urbano deberá asegurar su detección a una altura
mínima de 0,15 m. medidos desde el nivel del suelo. Los elementos no presentarán salientes
de más de 10 cm. y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas
que los conforman.
Los elementos salientes adosados a la fachada deberán ubicarse a una altura mínima de 2,20 m.

A efectos de facilitar la utilización de bancos a todas las personas y evitar la discriminación, se dispondrá de un número mínimo de unidades diseñadas y ubicadas de acuerdo con los siguientes criterios de accesibilidad:
a) Dispondrán de un diseño ergonómico con una profundidad de asiento entre 0,40 y 0,45 m. y
una altura comprendida entre 0,40 m. y 0,45 m.
b) Tendrán un respaldo con altura mínima de 0,40 m. y reposabrazos en ambos extremos.
c) A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 0,60 m. de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de

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Bancos.