Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 213
Los rellanos situados entre tramos de una escalera tendrán el mismo ancho que ésta, y una profundidad mínima de 1,20 m.
El pavimento reunirá las características de diseño e instalación establecidas en la legislación vigente.
Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de escalera. Serán continuos en todo su
recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Los pasamanos y
barandillas cumplirán con los parámetros de diseño y colocación definidos en la legislación vigente.
Se señalizarán los extremos de la escalera mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional colocada en sentido transversal a la marcha.
Puntos de cruce en el itinerario peatonal.
Condiciones generales.
Los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares deberán asegurar que el
tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su desarrollo.
Las soluciones adoptadas para salvar el desnivel entre acera y calzada en ningún caso invadirán el
ámbito de paso del itinerario peatonal accesible que continua por la acera.
Se garantizará que junto a los puntos de cruce no exista vegetación, mobiliario urbano o cualquier
elemento que pueda obstaculizar el cruce o la detección visual de la calzada y de elementos de seguridad, tales como semáforos, por parte de los peatones.
Vados peatonales.
El diseño y ubicación de los vados peatonales garantizará en todo caso la continuidad e integridad
del itinerario peatonal accesible en la transición entre la acera y el paso de peatones. En ningún caso
invadirán el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera.
La anchura mínima del plano inclinado del vado a cota de calzada será de 1,80 m.
El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado.
Se garantizará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de los elementos que conforman el vado
peatonal.
El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado, e incorporará la señalización táctil dispuesta en la legislación vigente a fin de facilitar la seguridad
de utilización de las personas con discapacidad visual.
Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta
2,00 m. y del 8% para tramos de hasta 2,50 m. La pendiente transversal máxima será en todos los
casos del 2%.
Los vados peatonales formados por un plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha en el
punto de cruce generan un desnivel de altura variable en sus laterales; dichos desniveles deberán
estar protegidos mediante la colocación de un elemento puntual en cada lateral del plano inclinado.
En los vados peatonales formados por tres planos inclinados tanto el principal, longitudinal al sentido
de la marcha en el punto de cruce, como los dos laterales, tendrán la misma pendiente.
Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un vado de una o tres
pendientes, según los criterios establecidos en el presente artículo, se optará por llevar la acera al
mismo nivel de la calzada vehicular. La materialización de esta solución se hará mediante dos planos
inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando todo su ancho y con una
pendiente longitudinal máxima del 8%.
Pasos de peatones.
Cuando la pendiente del plano inclinado del vado sea superior al 8%, y con el fin de facilitar el cruce a
personas usuarias de muletas, bastones, etc. se ampliará el ancho del paso de peatones en 0,90 m
medidos a partir del límite externo del vado. Se garantizará la inexistencia de obstáculos en el área
correspondiente de la acera.
Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y
señalización vertical para los vehículos.
BOCM-20240524-69
Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los
limitan y su trazado será preferentemente perpendicular a la acera.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 213
Los rellanos situados entre tramos de una escalera tendrán el mismo ancho que ésta, y una profundidad mínima de 1,20 m.
El pavimento reunirá las características de diseño e instalación establecidas en la legislación vigente.
Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de escalera. Serán continuos en todo su
recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Los pasamanos y
barandillas cumplirán con los parámetros de diseño y colocación definidos en la legislación vigente.
Se señalizarán los extremos de la escalera mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional colocada en sentido transversal a la marcha.
Puntos de cruce en el itinerario peatonal.
Condiciones generales.
Los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares deberán asegurar que el
tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su desarrollo.
Las soluciones adoptadas para salvar el desnivel entre acera y calzada en ningún caso invadirán el
ámbito de paso del itinerario peatonal accesible que continua por la acera.
Se garantizará que junto a los puntos de cruce no exista vegetación, mobiliario urbano o cualquier
elemento que pueda obstaculizar el cruce o la detección visual de la calzada y de elementos de seguridad, tales como semáforos, por parte de los peatones.
Vados peatonales.
El diseño y ubicación de los vados peatonales garantizará en todo caso la continuidad e integridad
del itinerario peatonal accesible en la transición entre la acera y el paso de peatones. En ningún caso
invadirán el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera.
La anchura mínima del plano inclinado del vado a cota de calzada será de 1,80 m.
El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado.
Se garantizará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de los elementos que conforman el vado
peatonal.
El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado, e incorporará la señalización táctil dispuesta en la legislación vigente a fin de facilitar la seguridad
de utilización de las personas con discapacidad visual.
Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta
2,00 m. y del 8% para tramos de hasta 2,50 m. La pendiente transversal máxima será en todos los
casos del 2%.
Los vados peatonales formados por un plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha en el
punto de cruce generan un desnivel de altura variable en sus laterales; dichos desniveles deberán
estar protegidos mediante la colocación de un elemento puntual en cada lateral del plano inclinado.
En los vados peatonales formados por tres planos inclinados tanto el principal, longitudinal al sentido
de la marcha en el punto de cruce, como los dos laterales, tendrán la misma pendiente.
Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un vado de una o tres
pendientes, según los criterios establecidos en el presente artículo, se optará por llevar la acera al
mismo nivel de la calzada vehicular. La materialización de esta solución se hará mediante dos planos
inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando todo su ancho y con una
pendiente longitudinal máxima del 8%.
Pasos de peatones.
Cuando la pendiente del plano inclinado del vado sea superior al 8%, y con el fin de facilitar el cruce a
personas usuarias de muletas, bastones, etc. se ampliará el ancho del paso de peatones en 0,90 m
medidos a partir del límite externo del vado. Se garantizará la inexistencia de obstáculos en el área
correspondiente de la acera.
Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y
señalización vertical para los vehículos.
BOCM-20240524-69
Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los
limitan y su trazado será preferentemente perpendicular a la acera.