Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
57 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
c) Cuando el enrejado, ubicado en las áreas de uso peatonal, este formado por vacíos longitudinales se orientarán en sentido transversal a la dirección de la marcha.
d) Los alcorques deberán estar cubiertos por rejillas que cumplirán con lo dispuesto anteriormente. En caso contrario deberán rellenarse de material compactado, enrasado con el nivel del
pavimento circundante.
e) Estará prohibida la colocación de rejillas en la cota inferior de un vado a menos de 0,50 m. de
distancia de los límites laterales externos del paso peatonal.
Vados vehiculares.
Los vados vehiculares no invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las
pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen.
Los vados vehiculares no deberán coincidir en ningún caso con los vados de uso peatonal.
Rampas.
En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados destinados a salvar
inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm. y que cumplan con las siguientes
características:
a) Los tramos de las rampas tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,80 m. y una longitud máxima de 10 m.
b) La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3 m. de longitud y del
8% para tramos de hasta 10 m. de longitud.
c) La pendiente transversal máxima será del 2%.
d) Los rellanos situados entre tramos de una rampa tendrán el mismo ancho que esta, y una profundidad mínima de 1,80 m. cuando exista un cambio de dirección entre los tramos; ó 1,50 m.
cuando los tramos se desarrollen en directriz recta.
e) El pavimento cumplirá con las características de diseño e instalación establecidas en la legislación vigente.
Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de rampa. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm. más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales
a uno o ambos lados de la rampa, se colocarán barandillas de protección o zócalos. Los pasamanos,
barandillas y zócalos cumplirán con los parámetros de diseño y colocación establecidos en la legislación vigente.
Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m. libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible.
Se señalizarán los extremos de la rampa mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador
direccional, colocada en sentido transversal a la marcha.
Escaleras.
Las escaleras que sirvan de alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible deberán ubicarse colindantes o próximas a ésta.
Los tramos de las escaleras cumplirán las siguientes especificaciones:
a) Tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo.
b) La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m.
c) Su directriz será preferiblemente recta.
Los escalones tendrán las siguientes características:
b) No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella.
c) En una misma escalera, las huellas y contrahuellas de todos ellos serán iguales.
d) El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º.
e) No se admitirá bocel.
f) Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm. de anchura enrasada
en la huella y situada a 3 cm. del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento
del escalón.
BOCM-20240524-69
a) Una huella mínima de 30 cm. y una contrahuella máxima de 16 cm. En todo caso la huella H y
la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm.
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VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
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c) Cuando el enrejado, ubicado en las áreas de uso peatonal, este formado por vacíos longitudinales se orientarán en sentido transversal a la dirección de la marcha.
d) Los alcorques deberán estar cubiertos por rejillas que cumplirán con lo dispuesto anteriormente. En caso contrario deberán rellenarse de material compactado, enrasado con el nivel del
pavimento circundante.
e) Estará prohibida la colocación de rejillas en la cota inferior de un vado a menos de 0,50 m. de
distancia de los límites laterales externos del paso peatonal.
Vados vehiculares.
Los vados vehiculares no invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las
pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen.
Los vados vehiculares no deberán coincidir en ningún caso con los vados de uso peatonal.
Rampas.
En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados destinados a salvar
inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm. y que cumplan con las siguientes
características:
a) Los tramos de las rampas tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,80 m. y una longitud máxima de 10 m.
b) La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3 m. de longitud y del
8% para tramos de hasta 10 m. de longitud.
c) La pendiente transversal máxima será del 2%.
d) Los rellanos situados entre tramos de una rampa tendrán el mismo ancho que esta, y una profundidad mínima de 1,80 m. cuando exista un cambio de dirección entre los tramos; ó 1,50 m.
cuando los tramos se desarrollen en directriz recta.
e) El pavimento cumplirá con las características de diseño e instalación establecidas en la legislación vigente.
Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de rampa. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm. más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales
a uno o ambos lados de la rampa, se colocarán barandillas de protección o zócalos. Los pasamanos,
barandillas y zócalos cumplirán con los parámetros de diseño y colocación establecidos en la legislación vigente.
Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m. libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible.
Se señalizarán los extremos de la rampa mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador
direccional, colocada en sentido transversal a la marcha.
Escaleras.
Las escaleras que sirvan de alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible deberán ubicarse colindantes o próximas a ésta.
Los tramos de las escaleras cumplirán las siguientes especificaciones:
a) Tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo.
b) La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m.
c) Su directriz será preferiblemente recta.
Los escalones tendrán las siguientes características:
b) No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella.
c) En una misma escalera, las huellas y contrahuellas de todos ellos serán iguales.
d) El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º.
e) No se admitirá bocel.
f) Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm. de anchura enrasada
en la huella y situada a 3 cm. del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento
del escalón.
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a) Una huella mínima de 30 cm. y una contrahuella máxima de 16 cm. En todo caso la huella H y
la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm.