Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

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de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha,
facilitando así el paso de elementos con ruedas.
Cuando el itinerario peatonal accesible no disponga de línea de fachada o elemento horizontal que
materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, éste se sustituirá por una franja de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura de 0,40 m, colocada en sentido longitudinal a la
dirección del tránsito peatonal, sirviendo de guía o enlace entre dos líneas edificadas.
Asimismo, el pavimento táctil indicador se utilizará en la proximidad a elementos de cambio de nivel:
a) En rampas y escaleras se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional,
en ambos extremos de la rampa o escalera y en sentido transversal al tránsito peatonal. El
ancho de dichas franjas coincidirá con el de la rampa o escalera y fondo de 1,20 m.
b) En ascensores se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional frente a la
puerta del ascensor, en todos los niveles y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de las franjas coincidirá con el de la puerta de acceso y fondo de 1,20 m.
Los puntos de cruce entre en el itinerario peatonal y el itinerario vehicular situados a distinto nivel se
señalizarán de la siguiente forma:
a) Se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 m.
entre la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado
a nivel del suelo y el comienzo del vado peatonal. Dicha franja se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera y estará alineada con la correspondiente franja señalizadora ubicada al lado opuesto de la calzada.
b) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el vado una franja de 0,60 m. de fondo de pavimento táctil indicador de botones a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada.
Los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, cuando están al mismo nivel,
se señalizarán mediante una franja de 0,60 m. de fondo de pavimento táctil indicador de botones que
ocupe todo el ancho de la zona reservada al itinerario peatonal. Para facilitar la orientación adecuada
de cruce se colocará otra franja de pavimento indicador direccional de 0,80 m. de ancho entre la línea
de fachada y el pavimento táctil indicador de botones
Las isletas ubicadas a nivel de calzada dispondrán de dos franjas de pavimento táctil indicador de
botones, de una anchura igual a la del paso de peatones y 0,40 m. de fondo, colocadas en sentido
transversal a la marcha y situadas en los límites entre la isleta y el itinerario vehicular; unidas por
una franja de pavimento táctil direccional de 0,80 m. de fondo, colocada en sentido longitudinal a la
marcha.
Las isletas ubicadas al mismo nivel de las aceras dispondrán de una franja de pavimento táctil indicador direccional de 0,80 m. de fondo, colocada en sentido longitudinal a la marcha entre los dos
vados peatonales, y éstos dispondrán de la señalización táctil descrita anteriormente.
En la señalización de obras y actuaciones que invadan el itinerario peatonal accesible, se utilizará un
pavimento táctil indicador direccional provisional de 0,40 m. de fondo que sirva de guía a lo largo del
recorrido alternativo.
Para señalar cruces o puntos de decisión en los itinerarios peatonales accesibles se utilizará el siguiente pavimento:
a) Piezas de pavimento liso, en el espacio de intersección que resulta del cruce de dos o más
franjas de encaminamiento.
b) Piezas en inglete en cambios de dirección a 90º.
Rejillas, alcorques y tapas de instalación.

Las rejillas, alcorques y tapas de instalación se colocarán enrasadas con el pavimento circundante,
cumpliendo además los siguientes requisitos:
a) Cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que
permita la inscripción de un círculo de 1 cm. de diámetro como máximo.
b) Cuando estén ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la
inscripción de un círculo de 2,5 cm. de diámetro como máximo.

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Las rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicados en las áreas de uso peatonal se colocarán de
manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, salvo en aquellos casos en que las tapas de
instalación deban colocarse, necesariamente, en plataforma única o próximas a la línea de fachada o
parcela.