Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 123

El mobiliario urbano, ya sea fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, cumplirá lo establecido
en la legislación vigente.
Deberán preverse áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en intervalos no
superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características establecidas en la legislación vigente.
Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario peatonal accesible.
El mantenimiento y poda periódica de la vegetación será obligatorio con el fin de mantener libre de
obstáculos tanto el ámbito de paso peatonal como el campo visual de las personas en relación con
las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc. así como el correcto alumbrado público.
Sectores de juegos.
Los sectores de juegos estarán conectados entre sí y con los accesos mediante itinerarios peatonales accesibles.
Los elementos de juego, ya sean fijos o móviles, de carácter temporal o permanente, permitirán la
participación, interacción y desarrollo de habilidades por parte de todas las personas, considerándose
las franjas de edades a que estén destinados.
Se introducirán contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno para favorecer la
orientación espacial y la percepción de los usuarios.
Las mesas de juegos accesibles reunirán las siguientes características:
a) Su plano de trabajo tendrá una anchura de 0,80 m., como mínimo.
b) Estarán a una altura de 0,85 m. como máximo.
c) Tendrán un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm. (altura × anchura × fondo), como mínimo.
Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m.
de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso
coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible.
Elementos de urbanización
Condiciones generales.
El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que deban ubicarse en
áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación
de todas las personas. No presentarán cejas, ondulaciones, huecos, salientes, ni ángulos vivos que
puedan provocar el tropiezo de las personas, ni superficies que puedan producir deslumbramientos.
Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un itinerario peatonal accesible.
Pavimentos.
El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado,
sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la
inexistencia de resaltes.
Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia.

a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por
piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas,
cuya profundidad máxima será de 5 mm.
b) Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro. Estará constituido
por piezas o materiales con botones de forma troncocónica y altura máxima de 4 mm, siendo
el resto de características las indicadas por la norma UNE 127029. El pavimento se dispondrá

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El pavimento táctil indicador será de material antideslizante y permitirá una fácil detección y recepción
de información mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad visual. Se
dispondrá conformando franjas de orientación y ancho variable que contrastarán cromáticamente de
modo suficiente con el suelo circundante. Se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de
acuerdo con su finalidad: