Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 209
138/98, de 23 de julio, Modificación de determinadas especificaciones de la Ley de Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid,
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, la Ley
51/2003, de 2 de Diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las personas con discapacidad, el Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril,
Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, el Real
Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación,
aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad y la Orden VIV/561/2010, de 1 de Febrero,
por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tal como se señala en el primer párrafo de este punto, para aumentar la operatividad práctica de este documento se indican a continuación, con carácter meramente informativo, las
determinaciones de la legislación sectorial antes referenciada con mayor incidencia en el
Plan Parcial, determinaciones que están supeditadas a lo referido a dicha normativa sectorial y sus posibles modificaciones.
Los espacios públicos urbanizados nuevos serán diseñados, construidos, mantenidos y
gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminará a las
personas con movilidad reducida.
Todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal deberá asegurar un
uso no discriminatorio y contar con las siguientes características:
a) No existirán resaltes ni escalones aislados en ninguno de sus puntos.
b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
c) La pavimentación reunirá las características de diseño e instalaciones definidas en la legislación
vigente.
Viario peatonal accesible.
En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m., que garantice el giro,
cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de
desplazamiento.
En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
No presentará escalones aislados ni resaltes.
Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en la legislación vigente.
Su pavimentación reunirá las características definidas en la legislación vigente.
La pendiente transversal máxima será del 2%.
La pendiente longitudinal máxima será del 6%.
En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma
homogénea, evitándose el deslumbramiento.
Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en la
legislación vigente.
Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el
itinerario vehicular.
Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles en parques, jardines y áreas de estancia
deberán estar conectadas entre sí y con los accesos mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible.
En estos itinerarios peatonales accesibles se admitirá la utilización de tierras apisonadas con una
compactación superior al 90% del proctor modificado, que permitan el tránsito de peatones de forma
estable y segura, sin ocasionar hundimientos ni estancamientos de aguas. Queda prohibida la utilización de tierras sueltas, grava o arena.
BOCM-20240524-69
Parques, jardines y áreas de estancia.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 209
138/98, de 23 de julio, Modificación de determinadas especificaciones de la Ley de Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid,
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, la Ley
51/2003, de 2 de Diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las personas con discapacidad, el Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril,
Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, el Real
Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación,
aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad y la Orden VIV/561/2010, de 1 de Febrero,
por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tal como se señala en el primer párrafo de este punto, para aumentar la operatividad práctica de este documento se indican a continuación, con carácter meramente informativo, las
determinaciones de la legislación sectorial antes referenciada con mayor incidencia en el
Plan Parcial, determinaciones que están supeditadas a lo referido a dicha normativa sectorial y sus posibles modificaciones.
Los espacios públicos urbanizados nuevos serán diseñados, construidos, mantenidos y
gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminará a las
personas con movilidad reducida.
Todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal deberá asegurar un
uso no discriminatorio y contar con las siguientes características:
a) No existirán resaltes ni escalones aislados en ninguno de sus puntos.
b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
c) La pavimentación reunirá las características de diseño e instalaciones definidas en la legislación
vigente.
Viario peatonal accesible.
En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m., que garantice el giro,
cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de
desplazamiento.
En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
No presentará escalones aislados ni resaltes.
Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en la legislación vigente.
Su pavimentación reunirá las características definidas en la legislación vigente.
La pendiente transversal máxima será del 2%.
La pendiente longitudinal máxima será del 6%.
En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma
homogénea, evitándose el deslumbramiento.
Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en la
legislación vigente.
Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el
itinerario vehicular.
Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles en parques, jardines y áreas de estancia
deberán estar conectadas entre sí y con los accesos mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible.
En estos itinerarios peatonales accesibles se admitirá la utilización de tierras apisonadas con una
compactación superior al 90% del proctor modificado, que permitan el tránsito de peatones de forma
estable y segura, sin ocasionar hundimientos ni estancamientos de aguas. Queda prohibida la utilización de tierras sueltas, grava o arena.
BOCM-20240524-69
Parques, jardines y áreas de estancia.