Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
3. En lo que se refiere a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
No estará autorizado ningún nuevo acceso que no lo esté expresamente por la Dirección General
de Carreteras e Infraestructuras aunque figure como tal en el Plan General de Ordenación Urbana.
Los accesos a todos los ámbitos del suelo se realizarán por las vías municipales mejorando los
accesos actuales, evitando la realización de nuevos accesos directos por carreteras de competencia autonómica. Tampoco podrán variarse las características o uso de los accesos existentes sin la
previa autorización de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
Los gastos derivados de la redacción de proyectos, disposición del suelo necesario y construcción
de las infraestructuras viarias mencionadas, así como su mantenimiento, deberán ser sufragadas
íntegramente por los promotores.
Será normativa de aplicación la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo, y la Orden de 3 de abril de
2002 que desarrolla el reglamento en materia de accesos a las carreteras de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos se han delimitado las líneas de afección de la M-506
4. Respecto al resto de las calles.
El Plan Parcial señala las alineaciones que se entienden obligatorias y una sección transversal de las
vías que podrá ajustarse en el Proyecto de Urbanización correspondiente a partir de los estudios de
tráfico que puedan volver a realizarse.
Asimismo, el Plan Parcial incluye una propuesta de sentidos de circulación que tiene carácter indicativo de los objetivos del Plan y que está sometida a las modificaciones que los Servicios Técnicos a la
vista de futuros estudios de tráfico y la práctica diaria, estimen necesario introducir.
4.1. Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
4.2. Condiciones de diseño.
El diseño y trazado se regulará por lo dispuesto en las Condiciones Generales de uso Red Viaria de
las Normas Urbanísticas Generales del Plan General, así como por la normativa vigente de accesibilidad. En lo que respecta a las primeras, se completan con las matizaciones para el diseño de arbolado y plazas de aparcamiento que constituyen el contenido de los puntos a) y b) siguientes, que tienen
carácter subsidiario respecto a la Ordenanza que pueda aprobar el Ayuntamiento conforme a las
competencias que le atribuye la Legislación de Régimen Local. En lo que respecta a la legislación
sectorial de Accesibilidad se resume en el punto c) con carácter informativo sus determinaciones más
significativas.
a) Plantaciones arbóreas.
El tamaño mínimo de los árboles será de 3 m. de altura para los árboles de hoja perenne y 16
cm. de perímetro del tronco medido a 1 m. del suelo en los de hoja caduca.
Deberá preverse los correspondientes tutores con al menos dos guías verticales y las
abrazaderas correspondientes.
La distancia entre el borde de la calzada y el arbolado será como mínimo de 0,45 m.
Los árboles dispondrán de alcorque formado con bordillo saliente de 10-14 cm. de manera que
pueda ser detectado por los invidentes, salvo en aceras estrechas, menores o iguales a 1,8 m.
de paso libre de peatones, en las que el alcorque llevará un elemento que evite la diferencia de
nivel entre la acera y el propio alcorque y que permita el paso de riego o lluvia, como rejilla de
hierro fundido u hormigón de manera que el enrejado impida el tropiezo de personas que
utilicen bastones o sillas de ruedas.
b) Plazas de aparcamiento.
Para las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, ver punto
siguiente.
c) Determinaciones sobre accesibilidad.
Será de aplicación la normativa vigente en materia de accesibilidad, que en el momento de
redacción del Plan Parcial es la siguiente: Ley 8/93, de 22 de junio, de Promoción y Suspensión
de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 71/99, de 20 de mayo,
Reglamento de Desarrollo del Régimen sancionador en materia de Promoción de la
accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto
BOCM-20240524-69
Las plazas de aparcamiento tanto en línea como en batería se interrumpirán adelantando la
acera hasta la calzada en los cruces de itinerarios y paseos peatonales.
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
3. En lo que se refiere a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
No estará autorizado ningún nuevo acceso que no lo esté expresamente por la Dirección General
de Carreteras e Infraestructuras aunque figure como tal en el Plan General de Ordenación Urbana.
Los accesos a todos los ámbitos del suelo se realizarán por las vías municipales mejorando los
accesos actuales, evitando la realización de nuevos accesos directos por carreteras de competencia autonómica. Tampoco podrán variarse las características o uso de los accesos existentes sin la
previa autorización de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
Los gastos derivados de la redacción de proyectos, disposición del suelo necesario y construcción
de las infraestructuras viarias mencionadas, así como su mantenimiento, deberán ser sufragadas
íntegramente por los promotores.
Será normativa de aplicación la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo, y la Orden de 3 de abril de
2002 que desarrolla el reglamento en materia de accesos a las carreteras de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos se han delimitado las líneas de afección de la M-506
4. Respecto al resto de las calles.
El Plan Parcial señala las alineaciones que se entienden obligatorias y una sección transversal de las
vías que podrá ajustarse en el Proyecto de Urbanización correspondiente a partir de los estudios de
tráfico que puedan volver a realizarse.
Asimismo, el Plan Parcial incluye una propuesta de sentidos de circulación que tiene carácter indicativo de los objetivos del Plan y que está sometida a las modificaciones que los Servicios Técnicos a la
vista de futuros estudios de tráfico y la práctica diaria, estimen necesario introducir.
4.1. Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
4.2. Condiciones de diseño.
El diseño y trazado se regulará por lo dispuesto en las Condiciones Generales de uso Red Viaria de
las Normas Urbanísticas Generales del Plan General, así como por la normativa vigente de accesibilidad. En lo que respecta a las primeras, se completan con las matizaciones para el diseño de arbolado y plazas de aparcamiento que constituyen el contenido de los puntos a) y b) siguientes, que tienen
carácter subsidiario respecto a la Ordenanza que pueda aprobar el Ayuntamiento conforme a las
competencias que le atribuye la Legislación de Régimen Local. En lo que respecta a la legislación
sectorial de Accesibilidad se resume en el punto c) con carácter informativo sus determinaciones más
significativas.
a) Plantaciones arbóreas.
El tamaño mínimo de los árboles será de 3 m. de altura para los árboles de hoja perenne y 16
cm. de perímetro del tronco medido a 1 m. del suelo en los de hoja caduca.
Deberá preverse los correspondientes tutores con al menos dos guías verticales y las
abrazaderas correspondientes.
La distancia entre el borde de la calzada y el arbolado será como mínimo de 0,45 m.
Los árboles dispondrán de alcorque formado con bordillo saliente de 10-14 cm. de manera que
pueda ser detectado por los invidentes, salvo en aceras estrechas, menores o iguales a 1,8 m.
de paso libre de peatones, en las que el alcorque llevará un elemento que evite la diferencia de
nivel entre la acera y el propio alcorque y que permita el paso de riego o lluvia, como rejilla de
hierro fundido u hormigón de manera que el enrejado impida el tropiezo de personas que
utilicen bastones o sillas de ruedas.
b) Plazas de aparcamiento.
Para las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, ver punto
siguiente.
c) Determinaciones sobre accesibilidad.
Será de aplicación la normativa vigente en materia de accesibilidad, que en el momento de
redacción del Plan Parcial es la siguiente: Ley 8/93, de 22 de junio, de Promoción y Suspensión
de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto 71/99, de 20 de mayo,
Reglamento de Desarrollo del Régimen sancionador en materia de Promoción de la
accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, Decreto
BOCM-20240524-69
Las plazas de aparcamiento tanto en línea como en batería se interrumpirán adelantando la
acera hasta la calzada en los cruces de itinerarios y paseos peatonales.